martes, 12 de julio de 2022

#SCJN - TESIS ->> Revisión fiscal que verse sobre organismos genéticamente modificados no actualiza, por sí, los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia; Revisión de dictámenes de estados financieros y verificación directa con el contribuyente; Recurso de Revocación previsto en el art 121 del Código Fiscal de la Federación, mediante Buzón Tributario; Recurso de Queja previsto en la fr II del art 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Juicio Contencioso Administrativo Federal, prevenciones deben notificarse personalmente o por correo certificado; Juicio Contencioso Administrativo Federal, omisión de emplazar como tercero interesado al Titular del Registro Marcario que ejerció la acción de caducidad en sede administrativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021


Revisión fiscal que verse sobre organismos genéticamente modificados no actualiza, por sí, los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia; Revisión de dictámenes de estados financieros y verificación directa con el contribuyente; Recurso de Revocación previsto en el art 121 del Código Fiscal de la Federación, mediante Buzón Tributario; Recurso de Queja previsto en la fr II del art 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Juicio Contencioso Administrativo Federal, prevenciones deben notificarse personalmente o por correo certificado; Juicio Contencioso Administrativo Federal, omisión de emplazar como tercero interesado al Titular del Registro Marcario que ejerció la acción de caducidad en sede administrativa.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. REVISIÓN FISCAL. QUE EL LITIGIO VERSE SOBRE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS NO ACTUALIZA, POR SÍ, LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
  2. REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS Y VERIFICACIÓN DIRECTA CON EL CONTRIBUYENTE. CUANDO EL EJERCICIO DE LA PRIMERA FACULTAD DE COMPROBACIÓN SE NOTIFICÓ EN 2013, SU CULMINACIÓN Y, EN SU CASO, EL INICIO DE LA SEGUNDA, SE RIGE POR EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN ESE AÑO.
  3. RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TRÁMITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGIÓ ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO.
  4. RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ES OPTATIVA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  5. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS PREVENCIONES REALIZADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, CUANDO LO REQUERIDO PUEDA LLEVAR A TENERLA POR NO PRESENTADA.
  6. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE EMPLAZAR COMO TERCERO INTERESADO AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARlO CONTRA EL QUE SE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE CADUCIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE LE HAYA LLAMADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA SUS DEFENSAS.

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