SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021
Vista al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, en delito de tortura; Servidumbre legal de hidrocarburos; Revisión en materia agraria; Propiedad industrial, art 62 del Reglamento de la Ley relativa; Poderes otorgados por una persona moral en el extranjero; Normas de derecho interno, su interpretación y aplicación deben armonizarse con el Derecho Internacional convencional; Legitimación en el Juicio de Amparo indirecto; Acceso a la información pública.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 18 de junio de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QUE EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA A SU CARGO, LLEVARA A CABO UNA INVESTIGACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, PROFESIONALISMO, EFICACIA Y EFICIENCIA, A FIN DE QUE DETERMINE SI CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
- SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS. PARA TENER POR ACREDITADA LA ENTREGA DEL AVISO DE INTERÉS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA SU CONSTITUCIÓN E INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA, EL JUZGADOR PUEDE ACOGERSE AL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CONFORME AL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA.
- REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO QUE RESUELVE LA ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE UNA PROPIEDAD PARTICULAR ENCLAVADA DENTRO DE LOS TERRENOS CONFIRMADOS Y TITULADOS A FAVOR DE UNA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE LA DEMANDA O EVENTUAL CONDENA A LA RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE EN LITIGIO, POR SU NATURALEZA, NO ES EQUIPARABLE A LAS CONTROVERSIAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO CONTRAVIENE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) NI EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA MORAL EN EL EXTRANJERO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020).
- NORMAS DE DERECHO INTERNO. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEBEN ARMONIZARSE NECESARIAMENTE CON EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL.
- LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) CUANDO SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL PAGO ECONÓMICO RESARCITORIO DERIVADO DE UN FALLO DE NULIDAD.
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, AL PREVER COMO OBLIGACIÓN OFICIOSA O DE TRANSPARENCIA PROACTIVA PUBLICAR EL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES TITULARES DE UNA CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO.
- ACCESO A LA INFORMACIÓN. NOMBRES DE TITULARES DE PERMISOS DE ARMAS DE FUEGO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE TIRO, CACERÍA Y CHARRERÍA, ES INFORMACIÓN PÚBLICA DE PUBLICACIÓN OFICIOSA, CUYA PUBLICIDAD NO REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA A QUIEN IDENTIFICA, AUN CUANDO ES FACTIBLE QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA QUE JUSTIFIQUE SU RESERVA TEMPORAL.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
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