lunes, 4 de julio de 2022

#SCJN - TESIS -->> Acceso a los registros de la investigación; Alegatos del MP, clasificación jurídica distinta del hecho imputado; Amparo indirecto Vs la resolución de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que determina improcedente una solicitud de indulto; Conclusiones acusatorias presentadas por las víctimas; Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; Reparación del daño en casos en que las víctimas sean menores de edad; Suspensión definitiva en el Amparo penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de mayo de 2021


Suspensión definitiva en el Amparo en materia penal; Reparación del daño en casos en los que las víctimas del delito sean menores de edad; Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; Conclusiones acusatorias presentadas por las víctimas; Competencia para conocer del Amparo indirecto Vs la resolución de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que determina improcedente una solicitud de indulto; Alegatos de clausura del MP, clasificación jurídica distinta del hecho imputado; Acceso a los registros de la investigación.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de mayo de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE LA MATERIA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE CONTROL.
  2. REPARACIÓN DEL DAÑO. LINEAMIENTOS PARA DECIDIR EN QUÉ CASOS DEBE POSTERGARSE SU CUANTIFICACIÓN HASTA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
  3. REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS EN LOS QUE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO SEAN MENORES DE EDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, SALVO QUE NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER UN MONTO.
  4. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA CELEBRACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS AUDIENCIAS INICIAL, DE JUICIO ORAL O DE ALGUNA DE SUS JORNADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA NO LO VIOLA, SIEMPRE QUE SU DESARROLLO SE VERIFIQUE PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XI.P.25 P (10a.)].
  5. CONCLUSIONES ACUSATORIAS PRESENTADAS POR LAS VÍCTIMAS. NO SON VINCULANTES PARA EL JUEZ DEL PROCESO PENAL.
  6. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE INDULTO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADOR EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUIDO.
  7. ALEGATOS DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI EN ÉSTOS PLANTEÓ UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DEL HECHO IMPUTADO Y, AL HACERLO, SE EXCEDIÓ POR INCORPORAR CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINALMENTE NO FORMULÓ EN SU ACUSACIÓN, ELLO ES INSUFICIENTE PARA DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI EL DELITO POR EL QUE ACUSÓ ORIGINALMENTE SUBSISTE EN SU FORMA ORIGINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
  8. ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLO AL IMPUTADO O A SU DEFENSOR, SI LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE CONSTITUÍA EL ACTO DE MOLESTIA QUEDÓ SIN EFECTOS.

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