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martes, 11 de agosto de 2026

#SaladeJuicio: Bolet铆n No. 002 馃摢 SAT | Buz贸n Tributario obligatorio: los riesgos de la notificaci贸n ficta.

 


Sala de Juicio: An谩lisis semanal sobre litigio fiscal y administrativo



Bolet铆n No. 002



SAT | Buz贸n Tributario obligatorio: los riesgos de la notificaci贸n ficta


Cuando una notificaci贸n que nunca fue le铆da puede producir todos sus efectos jur铆dicos.





CONTEXTO



En materia tributaria, pocas actuaciones administrativas producen consecuencias procesales tan relevantes como una notificaci贸n. A partir de ella comienzan a correr los plazos para atender requerimientos, ejercer el derecho de audiencia y defensa, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos administrativos o promover un juicio contencioso administrativo. Una notificaci贸n puede marcar el inicio de una auditor铆a, determinar la firmeza de una resoluci贸n o incluso provocar la p茅rdida del derecho para impugnar un acto de autoridad.



La transformaci贸n digital de la administraci贸n tributaria modific贸 profundamente la forma en que estas actuaciones son comunicadas a los contribuyentes. El Buz贸n Tributario dej贸 de ser un mecanismo alternativo para convertirse en el medio ordinario de comunicaci贸n entre el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT) y la mayor铆a de las personas f铆sicas y morales inscritas en el RFC.



Esta evoluci贸n tecnol贸gica ha fortalecido la eficiencia administrativa, pero tambi茅n ha trasladado nuevas cargas a los contribuyentes. Hoy no basta con atender oportunamente una visita domiciliaria o un requerimiento recibido en el domicilio fiscal; resulta indispensable mantener activo el Buz贸n Tributario, actualizar permanentemente los medios de contacto registrados ante el SAT y revisar de forma constante las comunicaciones electr贸nicas emitidas por la autoridad.



En este contexto surge una de las instituciones procesales m谩s relevantes del procedimiento tributario contempor谩neo: la notificaci贸n ficta, mecanismo mediante el cual la ley atribuye plenos efectos jur铆dicos a determinadas notificaciones electr贸nicas aun cuando el contribuyente no haya tenido conocimiento material de su contenido. Ello obliga a replantear la forma en que deben administrarse los riesgos legales derivados de la relaci贸n cotidiana con la autoridad fiscal.



La consecuencia pr谩ctica de esta evoluci贸n tecnol贸gica es que el riesgo jur铆dico ya no se encuentra 煤nicamente en el contenido de una resoluci贸n administrativa, sino tambi茅n en el momento en que 茅sta se tiene legalmente por notificada. En numerosas ocasiones, el debate procesal deja de centrarse en la determinaci贸n del cr茅dito fiscal para trasladarse al an谩lisis de la validez de la notificaci贸n que dio origen a todo el procedimiento.




¿QU脡 ES LA NOTIFICACI脫N FICTA?



La denominada notificaci贸n ficta no significa que la autoridad deje de notificar o que el acto administrativo carezca de existencia jur铆dica. Por el contrario, constituye una ficci贸n jur铆dica expresamente prevista por la legislaci贸n fiscal, un mecanismo legal mediante el cual determinadas notificaciones realizadas a trav茅s del Buz贸n Tributario producen efectos por ministerio de ley una vez cumplidos los requisitos previstos en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.



No debe confundirse la notificaci贸n ficta con la inexistencia de la comunicaci贸n ni con una presunci贸n absoluta de conocimiento. Se trata de una t茅cnica legislativa mediante la cual el ordenamiento jur铆dico atribuye consecuencias procesales a la inactividad del contribuyente, siempre que la autoridad haya observado previamente todas las formalidades que condicionan la validez de la notificaci贸n electr贸nica.



Desde esta perspectiva, el sistema jur铆dico no exige que el contribuyente abra materialmente el documento electr贸nico para que la notificaci贸n sea eficaz. Lo verdaderamente relevante consiste en verificar que la autoridad haya observado rigurosamente el procedimiento legal establecido para su pr谩ctica.



Esta precisi贸n resulta fundamental porque el debate jur铆dico rara vez debe centrarse en si el mensaje fue le铆do. La cuesti贸n verdaderamente trascendente consiste en determinar si la autoridad cumpli贸 con todas las formalidades que condicionan la validez de la notificaci贸n y el inicio de sus efectos procesales.




MARCO JUR脥DICO 



El funcionamiento del Buz贸n Tributario responde a un sistema normativo integrado. La validez de una notificaci贸n electr贸nica no depende 煤nicamente del art铆culo que regula el BT, sino de la interacci贸n entre diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n que establecen los deberes del contribuyente, las facultades de la autoridad y los requisitos que deben satisfacerse para que una notificaci贸n produzca efectos jur铆dicos.



El mecanismo descrito no es una pr谩ctica discrecional del SAT: est谩 reglado con precisi贸n en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n (CFF), en torno a tres ejes:


  1. El deber de habilitar y consultar el Buz贸n Tributario (art铆culo 17-K CFF). Toda persona f铆sica o moral inscrita en el RFC tiene asignado un BT, que queda habilitado de forma permanente al registrar y confirmar sus medios de contacto. La ley impone al contribuyente la obligaci贸n de consultarlo dentro de los tres d铆as siguientes a que reciba el aviso electr贸nico de que existe una notificaci贸n pendiente. No habilitar el BT, o se帽alar medios de contacto err贸neos, inexistentes o desactualizados, se entiende legalmente como oposici贸n a la notificaci贸n — con consecuencias que se explican m谩s adelante.

  2. El mecanismo mismo de la notificaci贸n ficta (art铆culo 134, fracci贸n I, CFF). Previo a notificar electr贸nicamente, la autoridad debe enviar un aviso al contribuyente por el medio de contacto que 茅ste haya registrado. A partir de ah铆, la ley concede tres d铆as para abrir el documento digital pendiente. Si el contribuyente no lo abre en ese plazo, la notificaci贸n se tiene por realizada al cuarto d铆a, con independencia de que el documento nunca haya sido efectivamente le铆do. Es este supuesto —no la falta de aviso, sino la falta de apertura— el que da origen a la notificaci贸n ficta.

  3. Las consecuencias de no habilitar el buz贸n o de mantener datos incorrectos. Si el contribuyente no habilita su BT o registra medios de contacto que no son correctos o aut茅nticos, adem谩s de considerarse oposici贸n a la notificaci贸n —lo que habilita a la autoridad a notificar por estrados, conforme al art铆culo 134, fracci贸n III, CFF—, puede configurar una infracci贸n sancionable y, en ciertos supuestos, ser causa de restricci贸n temporal del Certificado de Sello Digital (art铆culo 17-H Bis, fracci贸n VIII, CFF).



RIESGOS PARA LOS CONTRIBUYENTES 

En la pr谩ctica, la mayor parte de los problemas relacionados con el Buz贸n Tributario no derivan de un funcionamiento incorrecto de la plataforma electr贸nica, sino de la falta de controles internos dentro de las propias organizaciones.


Entre los riesgos m谩s frecuentes destacan:


  • no mantener actualizados los medios de contacto registrados ante el SAT;

  • asumir que el aviso electr贸nico constituye la notificaci贸n y no 煤nicamente un mecanismo auxiliar de comunicaci贸n;

  • delegar la revisi贸n del Buz贸n Tributario sin establecer protocolos internos de seguimiento;

  • dejar transcurrir los plazos legales bajo la idea equivocada de que la notificaci贸n s贸lo produce efectos cuando el documento es le铆do;

  • desconocer que una notificaci贸n aparentemente v谩lida puede convertirse en el punto de partida para un procedimiento administrativo de fiscalizaci贸n, una determinaci贸n de cr茅ditos fiscales o la p茅rdida de un medio de defensa.




Lectura de la Consultor铆a 

La notificaci贸n ficta no es, en s铆 misma, una figura ilegal ni arbitraria: los tribunales han sostenido en diversos criterios que el esquema del Buz贸n Tributario no vulnera el derecho a la seguridad jur铆dica, precisamente porque el contribuyente cuenta con un aviso previo y con un plazo cierto para actuar. El punto de vulnerabilidad no est谩, entonces, en la validez del mecanismo, sino en su operaci贸n cotidiana dentro de las empresas y despachos contables.



En la pr谩ctica, la notificaci贸n ficta suele materializarse por causas evitables: un correo de contacto que ya no se revisa, un encargado de esa cuenta que dej贸 la empresa, un cambio de responsable administrativo que nunca se reflej贸 en el SAT, o simplemente la costumbre de revisar el buz贸n solo cuando "se espera" algo. Cualquiera de estos escenarios puede traducirse en la p茅rdida silenciosa de un plazo para desvirtuar una preliquidaci贸n, contestar un requerimiento o impugnar una resoluci贸n — no porque el contribuyente haya decidido no defenderse, sino porque, jur铆dicamente, ya se le tuvo por notificado.



Esto tambi茅n abre una l铆nea de defensa: cuando se pretende hacer valer una notificaci贸n ficta en perjuicio del contribuyente, conviene revisar con lupa si la autoridad cumpli贸 cada formalidad del art铆culo 17-K y 134 CFF —el aviso previo, el medio de contacto correcto, el c贸mputo exacto de los tres d铆as—, porque el incumplimiento de cualquiera de esos requisitos puede ser motivo para controvertir la validez de la notificaci贸n misma.



La experiencia demuestra que las controversias relacionadas con el Buz贸n Tributario rara vez se resuelven discutiendo si el contribuyente ley贸 o no el documento electr贸nico. El verdadero an谩lisis jur铆dico comienza cuando se revisa si la autoridad cumpli贸 rigurosamente cada una de las formalidades que la ley exige para que la notificaci贸n produzca v谩lidamente sus efectos.



En litigio administrativo, una notificaci贸n aparentemente simple puede convertirse en el elemento que determine la validez o invalidez de todo el procedimiento posterior. Por ello, la revisi贸n t茅cnica de las notificaciones electr贸nicas debe formar parte de cualquier estrategia de defensa frente al SAT.



Recomendaci贸n pr谩ctica

Mantener el Buz贸n Tributario como una prioridad operativa, no como un tr谩mite de una sola vez: verificar peri贸dicamente que los medios de contacto registrados ante el SAT sigan siendo los correctos, designar formalmente a la persona responsable de revisarlo con periodicidad fija (no solo cuando se "espera" una notificaci贸n), y documentar internamente cada revisi贸n. Ante cualquier aviso electr贸nico del SAT, el documento pendiente debe abrirse dentro de los tres d铆as siguientes; dejar transcurrir ese plazo no evita la notificaci贸n — simplemente la vuelve ficta, con el reloj procesal corriendo desde el cuarto d铆a.


La revisi贸n del Buz贸n Tributario debe incorporarse a los procesos ordinarios de cumplimiento corporativo, con la misma importancia que se otorga a la contabilidad, la presentaci贸n de declaraciones o la atenci贸n de auditor铆as fiscales.



Resumen Ejecutivo

¿Qu茅 debe recordar el contribuyente?


✓ El Buz贸n Tributario es el principal medio de comunicaci贸n entre el SAT y los contribuyentes.

✓ No abrir una notificaci贸n no impide que produzca efectos jur铆dicos.

✓ La autoridad debe cumplir estrictamente las formalidades previstas en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

✓ Una notificaci贸n irregular puede comprometer la validez del procedimiento administrativo.

✓ La revisi贸n peri贸dica del Buz贸n Tributario debe formar parte de la estrategia permanente de cumplimiento de cualquier empresa.



ALERTA PROCESAL

No confundir el aviso electr贸nico con la notificaci贸n.

El correo electr贸nico o el mensaje SMS 煤nicamente informan que existe un documento disponible en el Buz贸n Tributario. La eficacia jur铆dica deriva de la notificaci贸n electr贸nica practicada conforme al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del cumplimiento de las formalidades legales que regulan este procedimiento.




La pr贸xima semana analizaremos

Sala de Juicio | Bolet铆n No. 003

SHCP-SAT | Ley Antilavado 2026: las nuevas reglas cambian el modelo de cumplimiento.

Del cumplimiento documental al cumplimiento basado en riesgos. 






Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. Si has recibido una resoluci贸n o acto emitido por una autoridad fiscal o administrativa y deseas evaluar las alternativas de defensa que prev茅 la legislaci贸n vigente, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para realizar un an谩lisis jur铆dico especializado.



Falc贸n y Lagunes, S.C. — Sala de Juicio: Notificaci贸n Semanal




Para informaci贸n completa, en el siguiente enlace : 


s谩bado, 13 de septiembre de 2025

#SCJN - TESIS 馃摤 Impuesto al valor agregado; Devoluci贸n de saldo a favor del IVA; Excepci贸n al principio de definitividad; Impuesto al valor agregado; Impuesto Sobre la Renta; Notificaciones por Buz贸n Tributario; Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos; Prevenci贸n e identificaci贸n de recursos de procedencia il铆cita.馃挷





SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 


S  C  J  N


M A T E R I A   F I S C A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de mayo de 2023



Impuesto al valor agregado; Devoluci贸n de saldo a favor del IVA; Excepci贸n al principio de definitividad; Impuesto al valor agregado; Impuesto Sobre la Renta; Notificaciones por Buz贸n Tributario; Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos; Prevenci贸n e identificaci贸n de recursos de procedencia il铆cita.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado d铆a 12 de mayo de 2023, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • MPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACI脫N CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACI脫N VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).
  • DEVOLUCI脫N DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI INICIALMENTE OPT脫 POR ACREDITAR ESA CONTRIBUCI脫N CONFORME AL ART脥CULO 6o. DE LA LEY RELATIVA Y NO LO HIZO EN EL EJERCICIO RESPECTIVO, AL NO IMPLICAR VARIACI脫N ALGUNA EN LA OPCI脫N ELEGIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES O PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A SU CARGO CONFORME AL ART脥CULO 6o. DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N (LEGISLACI脫N VIGENTE EN 2018).
  • EXCEPCI脫N AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSI脫N QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISI脫N DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCI脫N DEL SALDO A FAVOR.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCI脫N RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIG脺EDAD, PREVISTA EN LA FRACCI脫N XIII DEL ART脥CULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI脫N (UMA) Y NO EN EL SALARIO M脥NIMO.
  • NOTIFICACIONES POR BUZ脫N TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE EST脡 INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACI脫N INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, AS脥 COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACI脫N, AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACI脫N JER脕RQUICA.
  • PREVENCI脫N E IDENTIFICACI脫N DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL脥CITA. EL ART脥CULO 54, PRIMER P脕RRAFO, FRACCI脫N III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICI脫N DE UNA MULTA ENTRE UN MONTO M脥NIMO Y UNO M脕XIMO, NO VIOLA EL ART脥CULO 22 DE LA CONSTITUCI脫N GENERAL.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:














martes, 12 de julio de 2022

#SCJN - TESIS ->> Revisi贸n fiscal que verse sobre organismos gen茅ticamente modificados no actualiza, por s铆, los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia; Revisi贸n de dict谩menes de estados financieros y verificaci贸n directa con el contribuyente; Recurso de Revocaci贸n previsto en el art 121 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, mediante Buz贸n Tributario; Recurso de Queja previsto en la fr II del art 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Juicio Contencioso Administrativo Federal, prevenciones deben notificarse personalmente o por correo certificado; Juicio Contencioso Administrativo Federal, omisi贸n de emplazar como tercero interesado al Titular del Registro Marcario que ejerci贸 la acci贸n de caducidad en sede administrativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de junio de 2021


Revisi贸n fiscal que verse sobre organismos gen茅ticamente modificados no actualiza, por s铆, los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia; Revisi贸n de dict谩menes de estados financieros y verificaci贸n directa con el contribuyente; Recurso de Revocaci贸n previsto en el art 121 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, mediante Buz贸n Tributario; Recurso de Queja previsto en la fr II del art 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Juicio Contencioso Administrativo Federal, prevenciones deben notificarse personalmente o por correo certificado; Juicio Contencioso Administrativo Federal, omisi贸n de emplazar como tercero interesado al Titular del Registro Marcario que ejerci贸 la acci贸n de caducidad en sede administrativa.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 18 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. REVISI脫N FISCAL. QUE EL LITIGIO VERSE SOBRE ORGANISMOS GEN脡TICAMENTE MODIFICADOS NO ACTUALIZA, POR S脥, LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
  2. REVISI脫N DE DICT脕MENES DE ESTADOS FINANCIEROS Y VERIFICACI脫N DIRECTA CON EL CONTRIBUYENTE. CUANDO EL EJERCICIO DE LA PRIMERA FACULTAD DE COMPROBACI脫N SE NOTIFIC脫 EN 2013, SU CULMINACI脫N Y, EN SU CASO, EL INICIO DE LA SEGUNDA, SE RIGE POR EL ART脥CULO 52-A DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N VIGENTE EN ESE A脩O.
  3. RECURSO DE REVOCACI脫N PREVISTO EN EL ART脥CULO 121 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TR脕MITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAV脡S DEL BUZ脫N TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGI脫 ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICI脫N RELATIVO.
  4. RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICI脫N ES OPTATIVA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  5. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS PREVENCIONES REALIZADAS RESPECTO DE LA PRESENTACI脫N DE LA DEMANDA DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, CUANDO LO REQUERIDO PUEDA LLEVAR A TENERLA POR NO PRESENTADA.
  6. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISI脫N DE EMPLAZAR COMO TERCERO INTERESADO AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARlO CONTRA EL QUE SE EJERCI脫 LA ACCI脫N DE CADUCIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE LE HAYA LLAMADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, CONSTITUYE UNA VIOLACI脫N AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA SUS DEFENSAS.

jueves, 8 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Certificado de Sello Digital; Negativa Ficta; JCAF; Buz贸n Tributario RMF 2015 y 2016 CFF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


Tesis y Jurisprudencias del 19 y 26 de mayo de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


JCAF procede Vs resoluci贸n que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital; Caducidad de la instancia en el JCAF; Negativa ficta; Jurisprudencias y Tesis invocadas en la Demanda de Nulidad; Regla General prevista en la Jurisprudencia 2a./J.73/2013(10a.); Buz贸n Tributario, RMF 2015 y 2016 CFF.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas los pasados d铆as 19 y 26 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCI脫N QUE DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACI脫N DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCI脫N DEFINITIVA.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO SE ACTUALIZA ANTE LA INACTIVIDAD O FALTA DE PROMOCI脫N DEL DEMANDANTE DURANTE CIENTO OCHENTA D脥AS NATURALES, POR SER 脡STE EN QUIEN RECAE LA OBLIGACI脫N DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
  • NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PROMOCI脫N DE UN PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO DE OFICIO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.
  • JURISPRUDENCIAS O TESIS AISLADAS INVOCADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD. LA OMISI脫N DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE ELLAS ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO SI SE ADVIERTE QUE EL 脫RGANO JURISDICCIONAL T脕CITAMENTE CONSIDER脫 QUE NO ERAN APLICABLES (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.1o.A.290 A).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRAT脕NDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FISCAL) A 脡STOS.
  • BUZ脫N TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACI脫N PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQU脡L RECIBAN LOS AVISOS ELECTR脫NICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACI脫N CONTENIDA EN EL ART脥CULO 17-K, 脷LTIMO P脕RRAFO, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N.




Si desea mayor informaci贸n, en el siguiente v铆nculo:









lunes, 29 de mayo de 2017

#SCJN - TESIS - Violaciones procesales en el JCA; Revisi贸n Fiscal; Contabilidad Electr贸nica; Buz贸n Tributario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


Tesis y Jurisprudencias del 28 de octubre de 2016


MATERIA FISCAL


Violaciones procesales en el JCA; Revisi贸n Fiscal; Certificados emitidos por el SAT; Sistema de Contabilidad Electr贸nica; Revisi贸n electr贸nica; Contabilidad electr贸nica; Buz贸n tributario.



La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) dio a conocer el pasado d铆a 28 de octubre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:



  • VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, PERO COMETIDAS A PARTIR DE ESTA TEMPORALIDAD, CUANDO ENTR脫 EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AMPARO. EN T脡RMINOS DE SU ART脥CULO 171, ES NECESARIA SU PREPARACI脫N PARA RECLAMARLAS EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
  • REVISI脫N FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCI脫N IMPUGNADA, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO POR EL SOLO HECHO DE ACTUALIZARSE LA PRESCRIPCI脫N PREVISTA EN EL ART脥CULO 146 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N [APLICACI脫N ANAL脫GICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2012 (10a.)].
  • CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA. EL ART脥CULO 17-H, FRACCI脫N X, INCISO D), DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL ESTABLECER QUE QUEDAR脕N SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACI脫N, NO GENERA INSEGURIDAD JUR脥DICA NI PROVOCA INDEFENSI脫N EN LOS GOBERNADOS POR NO FIJAR SANCI脫N EN CASO DE QUE NO SE EMITA RESOLUCI脫N EN EL PLAZO DE 3 D脥AS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO QUE PREV脡.
  • CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA. EL ART脥CULO 17-H, FRACCI脫N X, INCISO D), DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL ESTABLECER QUE QUEDAR脕N SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACI脫N, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LA INFORMACI脫N RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. LOS ART脥CULOS 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, QUE PREV脡N UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCI脫N PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. LOS ART脥CULOS 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE LA PREV脡N, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. LOS ART脥CULOS 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE LA PREV脡N, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. LA PRELIQUIDACI脫N DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. EL SEGUNDO P脕RRAFO DE LA FRACCI脫N IV DEL ART脥CULO 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, EN TANTO PREV脡 LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACI脫N, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI脫N RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACI脫N DE LA RESOLUCI脫N PROVISIONAL.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. EL ART脥CULO 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL PREVER LA NOTIFICACI脫N A TRAV脡S DEL BUZ脫N TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JUR脥DICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
  • REVISI脫N ELECTR脫NICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ART脥CULO 53-B, FRACCI脫N IV, SEGUNDO P脕RRAFO, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015.
  • REVISI脫N DE LA INFORMACI脫N Y DOCUMENTACI脫N QUE OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA.
  • INFORMACI脫N Y DOCUMENTACI脫N EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU REVISI脫N CONSTITUYE UN ACTO PREPARATORIO DEL PROCESO DE FISCALIZACI脫N.
  • FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA INFORMACI脫N Y DOCUMENTACI脫N QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ART脥CULOS 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE LA PREV脡N, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA S脡PTIMA RESOLUCI脫N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECEN LA ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA DE LAS DISPOSICIONES QUE PREV脡N LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN SISTEMAS ELECTR脫NICOS Y DE ENVIAR LA INFORMACI脫N REQUERIDA A TRAV脡S DE LA P脕GINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD JUR脥DICA.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LAS CL脕USULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ART脥CULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LAS CL脕USULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ART脥CULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, NO EST脕N SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACI脫N JER脕RQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A LA FRACCI脫N I DEL ART脥CULO 28 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LA OBLIGACI脫N DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTR脫NICOS, CONFORME A LA FRACCI脫N III DEL ART脥CULO 28 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, NO ACTUALIZA, POR S脥 MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 111 DEL PROPIO C脫DIGO.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. LA OBLIGACI脫N DE INGRESAR LA INFORMACI脫N CONTABLE A TRAV脡S DE LA P脕GINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y T脡RMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART脥CULO 28, FRACCI脫N IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ART脥CULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, NO CONSTITUYE EN S脥 UN ACTO DE FISCALIZACI脫N (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EL C脫MPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACI脫N INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENV脥A LA INFORMACI脫N RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAV脡S DE LOS MEDIOS ELECTR脫NICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTO.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EL ART脥CULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, EN RELACI脫N CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ART脥CULO 33 DEL C脫DIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EL ART脥CULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, EN RELACI脫N CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSI脫N DE CONTROLAR LA DIFUSI脫N DE LA INFORMACI脫N PERSONAL.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 5 DE ENERO DE 2015.
  • CONTABILIDAD ELECTR脫NICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
  • BUZ脫N TRIBUTARIO. EL ART脥CULO 17-K DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACI脫N ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR脥DICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • BUZ脫N TRIBUTARIO. EL ART脥CULO 17-K DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACI脫N ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • BUZ脫N TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTR脫NICAS. LOS ART脥CULOS 17-K, 28, 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE REGULAN ESAS FIGURAS JUR脥DICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACI脫N MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • BUZ脫N TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTR脫NICAS. CONTRA LOS ART脥CULOS 17-K, 28, 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACI脫N DE ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTR脫NICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).



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domingo, 26 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Buz贸n Tributario, art 17-K del CFF, Contabilidad y revisiones electr贸nicas.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


Tesis y Jurisprudencias del 26 de agosto de 2016


MATERIA FISCAL


Buz贸n Tributario, art 17-K del CFF, contabilidad y revisiones electr贸nicas.



La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) dio a conocer el pasado d铆a 26 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:


  1. BUZ脫N TRIBUTARIO. EL ART脥CULO 17-K DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACI脫N ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  2. BUZ脫N TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTR脫NICAS. LOS ART脥CULOS 17-K, 28, 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE REGULAN ESAS FIGURAS JUR脥DICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACI脫N MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  3. BUZ脫N TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTR脫NICAS. CONTRA LOS ART脥CULOS 17-K, 28, 42, FRACCI脫N IX Y 53-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACI脫N DE ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTR脫NICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).



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