Mostrando las entradas con la etiqueta Contribuyentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Contribuyentes. Mostrar todas las entradas

martes, 14 de junio de 2022

@SCJN - TESIS ->> Firma Electrónica expedida a personas morales por el SAT (FIEL o E.FIRMA), los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito están obligados a reconocerla como válida en los Juicios de Amparo, siempre que se encuentre certificada y vigente; Reposición del procedimiento en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, cuando se omite emplazar al Jefe del #SAT y se impugna resolución emitida por entidad federativa coordinada en contribuciones federales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de abril de 2021


Reposición del procedimiento en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, cuando se omite emplazar al Jefe del SAT y se impugna resolución emitida por entidad federativa coordinada en contribuciones federales; Firma Electrónica expedida a personas morales por el SAT (FIEL o E.FIRMA), los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito están obligados a reconocerla como válida en los Juicios de Amparo, siempre que se encuentre certificada y vigente.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde predominan los siguientes precedentes: 


  • REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CUANDO SE OMITE EMPLAZAR AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) Y SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN CONTRIBUCIONES FEDERALES.
  • FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A PERSONAS MORALES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FIEL O E.FIRMA). LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A RECONOCERLA CÓMO VÁLIDA EN LOS JUICIOS DE AMPARO, SIEMPRE QUE AQUÉLLA SE ENCUENTRE CERTIFICADA Y VIGENTE.

domingo, 21 de abril de 2019

#SCJN - TESIS - Juicio Contencioso Admvo Vs Negativa ficta, Ley de Justicia Admva para el Edo y Mpios de Nuevo León; Inexistencia de operaciones hechas constar por los contribuyentes; SAT; Art 42 o 69-B del CFF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 y 31 de agosto de 2018


Inexistencia de las operaciones hechas constar por los contribuyentes; Juicio Contencioso Administrativo Federal Vs negativa ficta, Ley de Justicia Admva para el Edo y Mpios de Nuevo León.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados días 17 y 31 de agosto de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, AL FACULTAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EXPRESE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PROCESALES O DE FORMA DE LA SOLICITUD DE ORIGEN, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.


Para mayor información, visite:











lunes, 21 de septiembre de 2015

@SCJN - Visita Domiciliaria, fundada facultad para requerir estados de cuenta con solo invocar art 45 CFF 2013

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Contradicción de Tesis del 21 de agosto de 2015

Materia Fiscal

Visita Domiciliaria, fundada la facultad fiscal para requerir estados de cuenta bancarios con solo invocar el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación 2013.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia fiscal federal, publicada el pasado día 21 de agosto de 2015 y que se identifica con el siguiente rubro:

  • VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES SUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014.
Si desea mayor información, visite:



jueves, 20 de agosto de 2015

SAT - Resoluciones favorables a contribuyentes de consultas de julio de 2015

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de Consultas reales y concretas del mes de julio de 2015 en  materia del Impuesto al Valor Agregado


El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Al respecto, el SAT dio a conocer en su portal de Internet, el "Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas" correspondientes al mes de julio de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Acreditamiento
  • Sujetos
Para mayor referencia, visite:



    domingo, 26 de julio de 2015

    SAT - Resoluciones favorables a contribuyentes de consultas de junio 2015.

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas del mes de junio de 2015 en materia del IVA y del IEPS


    El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos a los contribuyentes.

    Al respecto, el SAT dio a conocer en su portal de Internet, el "Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas", correspondientes al mes de junio de 2015 cuyo contenido es el siguiente:

    • Ley del Impuesto al Valor Agregado     - Tasa aplicable
    • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios    - Tasas aplicables

    Si desea mayor información, visite:




    jueves, 25 de junio de 2015

    SAT - Resoluciones favorables a contribuyentes de consultas a mayo de 2015.

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas del mes de mayo de 2015 en materia del IVA y del IEPS


    El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 del citado Código Fiscal de la Federación. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

    Al respecto, el SAT dio a conocer en su portal de Internet, el "Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas" correspondientes al mes de mayo de 2015, cuyo contenido es el siguiente:


    1.- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Tasas aplicables

    2.- Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Tasas aplicables


    Para mayor referencia, ingrese a:



    miércoles, 3 de junio de 2015

    SHCP - Contribuyentes que no desvirtuaron hechos al 1 junio 2015.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Publicación del listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 1 de junio de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

    Si desea mayor información, visite:




    domingo, 17 de mayo de 2015

    @SATMX - Contribuyentes que no desvirtuaron hechos art 69-B CFF

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Listado de contribuyentes definitivo que no desvirtuaron los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos al 15 de mayo de 2015 publicado en la página del SAT


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Oficio 500-05-2015-13061 mediante el cual notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que fueron publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del CFF, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

    Para mayor referencia, ingrese a:





    martes, 14 de abril de 2015

    SHCP - Primera Resolución de Modificaciones a la RFA, sectores pesqueros o silvícolas

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Primea Resolución de Modificaciones a la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015

    Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas 


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 10 de abril de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015.

    Mediante esta Resolución se adiciona la regla 1.12. referente a la facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, cumpliendo ciertos requisitos.

    Para mayor referencia, ingrese a:



    domingo, 12 de abril de 2015

    SAT - Resoluciones favorables a contribuyentes, feb. 2015.

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de Consultas Reales y Concretas del mes de febrero de 2015


    El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 del citado Código Tributario. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

    Al respecto, el SAT dio a conocer en su portal de Internet, el "Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas", correspondientes al mes de febrero de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

    • Ley del Impuesto Sobre la Renta
    • Sujetos

    Para mayor referencia, ingrese a:



    jueves, 9 de abril de 2015

    PRODECON - Boletín 3, marzo 2015.

    PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

    Boletín del mes de marzo de 2015

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer por medio de su página de Internet, su Boletín número 3 correspondiente al mes de marzo de 2015, que contempla, entre otros, los siguientes logros:

    • Conclusión de visita domiciliaria sin observaciones
    • Obtención de sentencia favorable que reconoce deducibles los gastos derivados de un tratamiento de reproducción asistida.
    • Devolución de mercancías a un contribuyente que le fueron embargadas en un PAMA.
    • Cancelación de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas con base en una prima de riesgo de trabajo que había quedado sin efectos.
    • Corrección de declaraciones informativas en beneficio del contribuyente.
    • Sugiere al INFONAVIT deja sin efectos el Criterio Normativo 01/2015.
    • Publicación por parte del SAT los datos de los contribuyentes que comprueben no simular operaciones.
    • Acuerdo conclusivo en el cual el contribuyente demuestra haber efectuado la totalidad de las operaciones de comercio exterior declaradas en el ejercicio revisado.
    Para mayor referencia, ingrese a:



    domingo, 8 de marzo de 2015

    PRODECON vs. SAT - Propinas en restaurantes, pierde el contribuyente.

    PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

    Recomendación en materia de la determinación indebida de créditos fiscales

    Propinas en restaurantes

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer por medio de su página de Internet, la recomendación 08/2015, relativa a la lesión del contribuyente de sus derechos fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica relativos a la materia tributaria, ya que a través de éste dicha autoridad le determinó indebidamente un crédito fiscal, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones del Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multas, así como, por un reparto de utilidades por el ejercicio revisado.

    Para conocer el contenido de manera completa, en los siguientes vínculos:

    La RECOMENDACIÓN derivada de la queja del contribuyente, emitida por PRODECON al SAT:


    La CONTESTACIÓN del SAT a la PRODECON: