SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 09 de junio de 2017
M A T E R I A F I S C A L
Entidades paraestatales no pueden efectuar acreditamiento del IVA; Art 72 de la Ley del IMSS; Revisión Fiscal Vs sentencias en las que se ordena al IMSS reintegro al patrón de los gastos por atención médica, improcedente; Negativa Ficta; Medidas cautelares en el JCAF; Caducidad en materia fiscal; Actos dictados en cumplimiento a una sentencia de nulidad; Test de proporcionalidad de las leyes fiscales; SAT atribución del art 2, fr I, inciso j), párrafo último, de la LIEPS; Principio de seguridad jurídica en materia fiscal; Juicio de Nulidad, improcedente Vs la omisión de la autoridad fiscal de resolver solicitud de certificar declaraciones tributarias; JCAF copias de traslado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 09 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN
EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN
EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL GASTO PÚBLICO FEDERAL.
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA
LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA
ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.
- REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE
ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS
GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES
IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII,
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE
LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y
ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON
ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO.
- MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. SURTEN EFECTOS MIENTRAS NO SE DICTE RESOLUCIÓN FIRME EN
TORNO AL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS
PARA QUE SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE
DERECHO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
- ACTOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE
NULIDAD. EL GOBERNADO PUEDE ELEGIR ENTRE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNARLOS, SIEMPRE QUE NO ADVIERTA LA POSIBILIDAD
DE QUE SE PRONUNCIEN RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL
ARTÍCULO 125, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
- TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA
INTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO
DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA ATRIBUCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE ESTABILIDAD NORMATIVA.
- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU
CONTENIDO ESENCIAL.
- JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN
DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR
DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE REQUERIRSE A
LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y DE SU NOTIFICACIÓN, CUANDO OMITA ANEXARLAS A SU
CONTESTACIÓN.
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