sábado, 25 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Aguas nacionales; Conflictos en la Pensión en el Régimen obligatorio del IMSS; JCA en el Edo de Querétaro; Poder extranjero ante el IMPI; Recibos de pago de una pensión jubilatoria; Reserva técnica para obligaciones pendientes de cumplir que deben constituir las instituciones de seguros.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de mayo de 2019


Reserva técnica para obligaciones pendientes de cumplir que deben constituir las instituciones de seguros; Recibos o comprobantes de pago de una pensión jubilatoria; Poder otorgado en el extranjero para intervenir en el IMPI, persona moral extranjera; Juicio Contencioso Administrativo en el Edo de Querétaro; Conflictos que surjan del otorgamiento de una pensión en el Régimen obligatorio del IMSS; Amparo Vs el incumplimiento de una ejecutoria del Tribunal de Justicia Administrativa del Edo de Guanajuato; Aguas nacionales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 17 de mayo de 2019, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SI AQUÉLLAS CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
  2. RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. SU IMPRESIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL GOZA DE UN ALTO VALOR PROBATORIO QUE, NO OBSTANTE, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
  3. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. SI EL EXHIBIDO CARECE DE LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRESUMA SU VALIDEZ, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRIÓ.
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PROCEDE CONTRA EL "DICTAMEN DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDAD DE GIRO", EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
  5. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVAS, AQUELLAS EN LAS QUE SE SEÑALE QUE SON RECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD.
  6. COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURJAN DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN RELACIONADA CON LOS SEGUROS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
  7. AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SI EL QUEJOSO DESIGNA COMO RESPONSABLE SÓLO A LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y MANIFIESTE SI SEÑALA TAMBIÉN CON ESE CARÁCTER AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
  8. AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXTRACCIÓN.




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#SCJN - TESIS - Abandono de menor de edad; Estereotipo de género; Nulidad o anotación en el acta de nacimiento; Pagaré seriado; Procedimiento concursal; Prescripción negativa; sucesión intestamentaria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de marzo de 2019


Sucesión intestamentaria; Prescripción negativa; Procedimiento concursal; Pagarés seriados; Nulidad o anotación en el acta de nacimiento; Juicio ordinario civil; Estereotipo de género; Abandono de menor de edad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 08 de marzo de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL DERECHO PREFERENTE A HEREDAR DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1548 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
  2. PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SU INTERRUPCIÓN POR REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL.
  3. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER.
  4. PAGARÉS SERIADOS. ANTE LA AUSENCIA DE "LUGAR DE PAGO" EN UNO DE ÉSTOS, DEBE ATENDERSE A LO PACTADO EN OTRO DIVERSO DONDE SÍ SE SEÑALÓ, PUES ASÍ SE POSIBILITA AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUMIÓ ANTE EL ACREEDOR.
  5. NULIDAD O ANOTACIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR ESAS PRESTACIONES QUIEN NO INTERVINO EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.
  6. JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE HAYA CONTRAÍDO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y EL CÓNYUGE MANIFIESTE QUE SE HA DEDICADO A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y QUE TIENE DERECHO AL 50% DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL CÓNYUGE; ELLO NO IMPLICA QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN OBLIGATORIA O A LA COPROPIEDAD DE LOS BIENES EMBARGADOS DEL CÓNYUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  7. ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE DIVORCIO LA MUJER RECLAMA ALIMENTOS Y EL CÓNYUGE VARÓN MANIFIESTA QUE LAS TAREAS EDUCATIVAS DE LOS HIJOS LE CORRESPONDEN A ELLA POR ENCONTRARSE EN EL HOGAR, POR LO QUE EL PERJUICIO DERIVADO DE AQUÉL, DEBE ELIMINARSE POR EL JUZGADOR.
  8. ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).




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sábado, 18 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Amparo Vs normas generales; Tratamiento médico psiquiátrico; Precio máximo al público de las gasolinas y el diésel; Interés jurídico en el Amparo indirecto; MP legitimación procesal activa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


MP Legitimación procesal activa; Interés jurídico en el Amparo indirecto; Precios máximos al público de las gasolinas y el diésel; Tratamiento médico psiquiátrico en internamiento; Amparo adhesivo; Amparo contra normas generales.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 15 de febrero de 2019, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. MINISTERIO PÚBLICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ Y CUENTA CON REPRESENTACIÓN EN LA CAUSA.
  2. INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA.
  3. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
  4. AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA QUE IMPONE A UN INIMPUTABLE, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, TRATAMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO EN INTERNAMIENTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL DE HASTA OCHO AÑOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  5. AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA LE SON APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV Y XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, ENTRE OTRAS.
  6. AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. EL DECRETO 916/2015 II P.O., QUE EXTENDIÓ LA VIGENCIA DEL DIVERSO 842/2012 VI P.E., QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 5% A CARGO DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO MODIFICA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO Y, POR ENDE, NO PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.




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sábado, 11 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Impedimento planteado Vs Magistrado Unitario Agrario; Nulidad de resolución impugnada en el JCAF por carecer de firma autógrafa de autoridad emisora; Subasta pública en el Juicio Agrario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de mayo de 2019


Subasta pública en el Juicio Agrario; Nulidad de la resolución impugnada en el JCAF por carecer de firma autógrafa de la autoridad emisora; Impedimento planteado Vs un Magistrado Unitario Agrario.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 10 de mayo de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. SUBASTA PÚBLICA EN EL JUICIO AGRARIO. LE ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN LAS PORCIONES QUE NO SEAN CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS, NATURALEZA SOCIAL Y FINALIDAD DE ESA MATERIA.
  2. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR CARECER DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA, IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS DEMÁS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL ACTOR.
  3. IMPEDIMENTO PLANTEADO CONTRA UN MAGISTRADO UNITARIO AGRARIO. DEBE CALIFICARLO EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.




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#SCJN - TESIS - Declaraciones Informativas Anuales de partes relacionadas, art 76-A de la LISR; Revisión de gabinete, plazo para su conclusión; JCA Vs resolución emitida en cumplimiento de sentencia de nulidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de mayo y 07 de junio de 2019


Juicio Contencioso Administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad; Revisión de gabinete, plazo para su conclusión; Declaraciones Anuales Informativas de partes relacionadas, art 76-A de la LISR.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados días 03 de mayo y 07 de junio, ambas de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:





  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO POR CUESTIONES DE LEGALIDAD DEBE ATENDERSE AL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HUBIERE CONTROVERTIDO MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO DEBE ATENDERSE AL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HUBIERE CONTROVERTIDO MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, SI ÉSTE SE DECLARÓ INFUNDADO POR CONSIDERAR QUE NO SE ACTUALIZÓ EL DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DENUNCIADO.
  3. REVISIÓN DE GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, CUANDO EXISTEN SUSPENSIONES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
  4. DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.




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#SCJN - TESIS - Competencia económica; Confirmativa ficta, art 94 LFPCA; Práctica monopólica absoluta de segmentación de mercado; Refugiados; Responsabilidad del servidor público del Edo de Puebla; Práctica monopólica.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de abril de 2019


Responsabilidad del servidor público del Edo de Puebla; Refugiados; Prácticas monopólicas; Práctica monopólica absoluta de segmentación de mercado; Confirmativa ficta, art 94 de la LFPCA; Competencia económica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 26 de abril de 2019, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. LA MULTA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017, CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO QUE NO SE IMPONE DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
  2. REFUGIADOS. VERTIENTES DE LA VERIFICACIÓN DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", COMO ELEMENTO CENTRAL DE SU DEFINICIÓN.
  3. REFUGIADOS. ASPECTOS A EVALUAR AL PONDERAR LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
  4. REFUGIADOS. LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" ES UN ELEMENTO QUE PUEDE PONDERARSE, PRUDENTEMENTE, AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
  5. REFUGIADOS. EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS DE ORIGEN DE QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, ES PARA VALORAR LA CREDIBILIDAD DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN" QUE MANIFIESTAN.
  6. REFUGIADOS. CARGA PROBATORIA DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN" QUE MANIFIESTAN QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
  7. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. DIFERENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA REGLA "PER SE" Y DE LA REGLA DE LA RAZÓN, AL INVESTIGARLAS.
  8. PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA DE SEGMENTACIÓN DE MERCADO. SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  9. CONFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN AUTÓNOMA Y, POR ENDE, SÓLO PRODUCE EFECTOS SI EL RECURRENTE ACUDE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A CONTROVERTIRLA.
  10. CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.
  11. COMPETENCIA ECONÓMICA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, COSAS Y DOCUMENTOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INCLUYE RECABAR DATOS DE TERCEROS.



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viernes, 10 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Comprobantes fiscales, materialidad de las operaciones consignadas en éstos; Presunción en materia tributaria; Suspensión en el Amparo RMF de 2017.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de abril de 2019


Suspensión en el Juicio de Amparo, RMF de 2017; Presunciones en materia tributaria; Comprobantes fiscales, materialidad de las operaciones consignadas en éstos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 26 de abril de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2017, PORQUE DE OTORGARSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
  • PRESUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. SU MECÁNICA Y PROPÓSITO.
  • COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA.




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#SCJN - TESIS - Acción de nulidad de Acta de Asamblea General de ejidatarios; Agentes aduanales; Impuesto Sobre Nóminas; Prevalidación electrónica de datos; Concursos internos de oposición al cargo de Juez de Distrito.



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de abril de 2019


Revisión admva Vs resultado de la evaluación en concursos internos de oposición al cargo de Juez de Distrito; Prevalidación electrónica de datos; Impuesto Sobre Nóminas; Agentes Aduanales; Sanciones a los Agentes del MP de la Fiscalía General de Justicia del EdoMex; Acción de nulidad de un Acta de Asamblea General de Ejidatarios.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 05 de abril de 2019, las cuales se identifican en los siguientes rubros:


  1. REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HECHO AFIRMADO EN LA BOLETA DE CALIFICACIÓN DEL CASO PRÁCTICO NO IMPLICA SUSTITUIRSE EN EL CRITERIO DEL JURADO CALIFICADOR.
  2. PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
  3. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PAGOS O EROGACIONES EFECTUADOS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, NO ENCUADRAN EN EL HECHO GENERADOR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 156 A 159 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  4. AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS NUMERALES 6o., 20, FRACCIÓN VII, 36, 36-A Y 59-A DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO.
  5. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA –HOY FISCALÍA– GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DERIVADA DE SU INCOMPARECENCIA A UNA AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR PARA SU VALIDEZ.
  6. ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.




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#SCJN - TESIS - Aseguramiento de inmueble por el MP; Consentimiento informado; Instituciones y sociedades mutualistas de seguros; Interés superior del menor; Pensión por jubilación; Reparación integral o justa indemnización.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de marzo de 2019


Reparación integral o justa indemnización; Pensión por jubilación; Interés superior de la persona menor de edad identificada como víctima del delito; Instituciones y sociedades mutualistas de seguros; Consentimiento informado; Aseguramiento de un inmueble por el MP.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 01 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. EL ARTÍCULO 7.151 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PERMITE AL JUEZ ESTABLECER UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR A LA ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES ACORDE CON LOS PARÁMETROS DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
  • PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE MUJERES Y VARONES PARA CONCEDERLA, VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD IDENTIFICADA COMO VÍCTIMA DEL DELITO. DEBE PONDERARSE FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA.
  • INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO. REQUISITOS PARA CONSIDERAR SATISFECHO ESE DERECHO HUMANO, CUANDO SE TRATE DE LA APLICACIÓN DE UN MÉTODO ANTICONCEPTIVO PERMANENTE O DEFINITIVO PARA LA MUJER.
  • ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SU PROLONGACIÓN EXCESIVA EN EL TIEMPO, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.




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#SCJN - TESIS - Competencia de un Juez en materia civil; Costas en materia mercantil; Recurso de Apelación; Sustracción internacional de menores; Tutela legítima.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de marzo de 2019


Tutela legítima; Sustracción internacional de menores; Recurso de Apelación; Costas en materia mercantil; Competencia de un Juez en materia civil.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 01 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:




  1. TUTELA LEGÍTIMA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PREVER QUE EL MARIDO ES TUTOR LEGÍTIMO Y FORZOSO DE SU MUJER Y ÉSTA LO ES DE SU MARIDO, HACE UNA DISTINCIÓN ENTRE EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO QUE NO ESTÁ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
  2. SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA O CITA AL SUSTRACTOR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LA DATA QUE SE FIJE PARA LA AUDIENCIA, DEBE EXISTIR UN PLAZO RAZONABLE.
  3. RECURSO DE APELACIÓN. DEBE ADMITIRSE EN AMBOS EFECTOS EL INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN QUE ESTÉ DE POR MEDIO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
  4. COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  5. COMPETENCIA DE UN JUEZ EN MATERIA CIVIL. SE SURTE EN SU FAVOR, SI SE RECLAMA LA RESTITUCIÓN DEL PAGO DADO EN EXCESO, EN CUMPLIMIENTO A UNO DE LOS ASPECTOS DETERMINADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO, SIN QUE DEBA CONSIDERARSE LA MATERIA DEL JUICIO O PROCEDIMIENTO DEL QUE AQUÉL DERIVÓ.
  6. APELACIÓN. SE PUEDEN ANALIZAR EN ESE RECURSO VIOLACIONES PROCESALES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN.




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miércoles, 8 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Amparo promovido por el asesor jurídico de la víctima; Denuncia del Juicio a terceros; Improcedencia del Amparo; Litispendencia; Menor víctima del delito; Representante especial del menor en el Amparo; Dictamen confidencial en Telecomunicaciones.



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S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019


Dictamen confidencial en Telecomunicaciones; Representante especial del menor en el Juicio de Amparo; Menor víctima del delito; Litispendencia; Improcedencia del Juicio de Amparo; Denuncia del Juicio a Terceros; Amparo promovido por el asesor jurídico de la víctima.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 01 de febrero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:




  1. TELECOMUNICACIONES. NO DEBE CONCEDERSE AL QUEJOSO EL ACCESO EN EL JUICIO DE AMPARO AL DICTAMEN CONFIDENCIAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA IMPROCEDENCIA DE UNA DENUNCIA CONTRA EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN AQUEL SECTOR, SI ÉSA ES LA MATERIA DEL JUICIO.
  2. REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).
  3. MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. ANTE EL CONFLICTO DE INTERESES DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE LLAMARLO A JUICIO Y NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL, A EFECTO DE NO INCURRIR EN VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA SENTENCIA QUE DICTE LE BENEFICIE O NO.
  4. LITISPENDENCIA. CASOS EN QUE SE ACTUALIZA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO.
  5. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
  6. DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
  7. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR EL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE QUE AQUÉL DEMUESTRE SU CALIDAD CON ALGUNA CONSTANCIA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO, PARA TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN CON LA SOLA AFIRMACIÓN EN ESE SENTIDO.




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domingo, 5 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Cambio de régimen comunal a ejidal; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Sonora; Inmigrantes.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de mayo de 2019


Inmigrantes, Principios que rigen la actuación de las autoridades migratorias; Denuncia prevista en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora; Cambio de régimen comunal a ejidal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 03 de mayo de 2019, las cuales se identifican en los siguientes precedentes:



  1. INMIGRANTES. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS TRATÁNDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO.
  2. DENUNCIA CIUDADANA PREVISTA EN LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2018. NO CONSTITUYE UN RECURSO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.
  3. CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.



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#SCJN - TESIS - Art 58 LFPCA; Rec de Inconformidad, art 294 de la LSS; Sentencias del TFJA, Principio de Mayor Beneficio y de Congruencia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de abril de 2019


Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Principio de Mayor Beneficio y de Congruencia; Recurso de Inconformidad previsto en el art 294 de la Ley del Seguro Social; Procedimiento Contencioso Administrativo, Art 58, fr II, inciso D), de la Ley federal relativa.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 12 de abril de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  • SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO LA SALA REGIONAL, POR UNA PARTE, ANULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Y, POR LA OTRA, ANALIZA LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO, PERO DECLARA INFUNDADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y DE CONGRUENCIA.
  • RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL RECLAMO DE PAGO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES IMPUGNABLE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.




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#SCJN - TESIS - Objeción de pago del cheque por su notoria alteración o falsificación de la firma; Apellido materno; Guarda y custodia provisional; Mora productiva; Pensión alimenticia mediante sentencia; Vía mercantil, improcedente a una entidad pública.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


Vía mercantil; Pensión alimenticia derivada del reconocimiento de la paternidad mediante sentencia; Mora productiva; Guarda y custodia provisional de un menor; Apellido materno; Objeción de pago del cheque por su notoria alteración o falsificación de la firma.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 15 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A UNA ENTIDAD PÚBLICA EL PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS QUE AMPARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
  2. PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. TIENE EFECTOS HACIA EL PASADO Y HACIA EL FUTURO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  3. MORA PRODUCTIVA. ES INNECESARIO CONSIDERARLA COMO UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES ACORDADOS.
  4. GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. ES UNA MEDIDA PRECAUTORIA QUE DEBE FIJARSE EN FORMA INMEDIATA, URGENTE Y EXPEDITA, ATENTO, INCLUSO, AL PRINCIPIO PROCESAL DE AUSENCIA DE FORMALIDADES.
  5. APELLIDO MATERNO. CUANDO EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SE CORROBORA QUE EL PROGENITOR TUVO CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y NO RECONOCIÓ A SU DESCENDIENTE VOLUNTARIAMENTE DESDE SU NACIMIENTO, DEBE ASENTARSE EN PRIMER ORDEN AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  6. OBJECIÓN DE PAGO DEL CHEQUE POR SU NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA NO PUEDE OPONER COMO EXCEPCIÓN LA CULPA DEL LIBRADOR, CUANDO SE INTENTA LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN LOS ESQUELETOS PROPORCIONADOS POR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).




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#SCJN - TESIS - Readscripción de Magistrados y Jueces de Distrito; Responsabilidad administrativa del servidor público; Revisión administrativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de abril de 2019


Revisión administrativa; Responsabilidad administrativa del servidor público; Readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 12 de abril de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CUANDO SE IMPUGNA LA LISTA DE VENCEDORES, EN CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
  2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, INCLUSO LOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  3. READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO.




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sábado, 4 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Acción de titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo; Prescripción de la acción para exigir la reinstalación; Renuncia lisa y llana.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de abril de 2019


Renuncia lisa y llana; Prescripción de las acciones para exigir la reinstalación o la indemnización por suspensión o despido injustificado; Acción de titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de abril de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. RENUNCIA LISA Y LLANA. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO, CUANDO LA TRABAJADORA EMBARAZADA ALEGA QUE LA FORMULÓ EN VIRTUD DE UN ACTO DISCRIMINATORIO DERIVADO DE ESA CONDICIÓN.
  2. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN O DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 180, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ EL PLAZO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  3. ACCIÓN DE TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL SINDICATO ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL INTERÉS PROFESIONAL DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.



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#SCJN - TESIS - Artículo 151, fr I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Revisión fiscal adhesiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de abril de 2019


Revisión fiscal adhesiva; Artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 05 de abril de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. ANTE LO FUNDADO DE LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN LA PROCEDENCIA DEL RECURSO PRINCIPAL, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS QUE SE DIRIGEN AL FONDO DEL ASUNTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 69/97 Y 2a./J. 153/2012 (10a.)].
  2. RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.



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