SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de mayo de 2019
Reserva técnica para obligaciones pendientes de cumplir que deben constituir las instituciones de seguros; Recibos o comprobantes de pago de una pensión jubilatoria; Poder otorgado en el extranjero para intervenir en el IMPI, persona moral extranjera; Juicio Contencioso Administrativo en el Edo de Querétaro; Conflictos que surjan del otorgamiento de una pensión en el Régimen obligatorio del IMSS; Amparo Vs el incumplimiento de una ejecutoria del Tribunal de Justicia Administrativa del Edo de Guanajuato; Aguas nacionales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 17 de mayo de 2019, donde destacan los siguientes precedentes:
- RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SI AQUÉLLAS CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
- RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. SU IMPRESIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL GOZA DE UN ALTO VALOR PROBATORIO QUE, NO OBSTANTE, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
- PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. SI EL EXHIBIDO CARECE DE LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRESUMA SU VALIDEZ, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRIÓ.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PROCEDE CONTRA EL "DICTAMEN DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDAD DE GIRO", EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVAS, AQUELLAS EN LAS QUE SE SEÑALE QUE SON RECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD.
- COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURJAN DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN RELACIONADA CON LOS SEGUROS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
- AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SI EL QUEJOSO DESIGNA COMO RESPONSABLE SÓLO A LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y MANIFIESTE SI SEÑALA TAMBIÉN CON ESE CARÁCTER AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
- AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXTRACCIÓN.
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