viernes, 30 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Definitividad en el Amparo penal; Comparecencia voluntaria ante el MP; Tráfico de menores; Prisión preventiva; Prescripción de la acción penal; No ejercicio de la acción penal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 02, 16 y 23 de junio de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Definitividad en el Amparo Indirecto penal; Comparecencia voluntaria del indiciado ante el MP; Tráfico de menores; Medida cautelar de prisión preventiva; Sobreseimiento en la causa por prescripción de la acción penal; No ejercicio de la acción penal.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 02, 16 y 23 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. AL NO PREVER EXPRESAMENTE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES FUNDAMENTO LEGAL SUFICIENTE, O SIN EFECTUAR INTERPRETACIÓN ADICIONAL, RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA DE NO ADMITIR A TRÁMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  • COMPARECENCIA VOLUNTARIA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DERIVADO DE AQUÉLLA SE DECRETA SU ASEGURAMIENTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN, LA VALIDEZ DE ÉSTE NO SE RIGE CONFORME A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • TRÁFICO DE MENORES. AL SER UN ILÍCITO DE MERA ACTIVIDAD, LA OMISIÓN DEL IMPUTADO DE DENUNCIAR LA DESAPARICIÓN DE LOS INFANTES OFENDIDOS A SU CARGO, NO IMPLICA SU PARTICIPACIÓN EN DICHO DELITO EN LA FORMA DE COMISIÓN POR OMISIÓN.
  • MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 DE DICHO CÓDIGO, SON APLICABLES PARA LA REVISIÓN DE AQUÉLLA, RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL SISTEMA INQUISITIVO, A TRAVÉS DE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO.
  • SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SU ANÁLISIS A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN NO DEBE ANTEPONERSE AL DE LOS INDICIOS QUE DENOTEN LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DEL DELITO DE TORTURA COMETIDO CONTRA EL INCULPADO.
  • DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA SE TRAMITÓ CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO A TRAVÉS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL DIVERSO NUMERAL 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HAYA DICTADO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR A NIVEL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO.




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