sábado, 24 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Notificaciones electrónicas en el Amparo; Tránsito y Vialidad en Nuevo León; Reparación integral ante violaciones a Derechos Humanos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 26 de mayo de 2017


M A T E R I A     C O M Ú N



Tercero extraño a Juicio por equiparación; Recusación; Rec de Inconformidad; Notificaciones electrónicas en el Amparo; Tránsito y Vialidad en el Estado de Nuevo León; Suspensión Definitiva en el Amparo; Reparación integral ante violaciones a DH; Ministerio Público Federal, legitimado para el Rec de Revisión en el Amparo; Rec de Inconformidad, su ratio constitucional y convencional.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicada el pasado día 26 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. SI EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZÓ PERSONALMENTE CON EL PROPIO INTERESADO, NO ES NECESARIO QUE SE HAYA DEJADO LA CÉDULA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/2011 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
  2. RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EXIGE LA EXHIBICIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONÉRSELE AL PROMOVENTE EN CASO DE QUE AQUÉLLA RESULTE INFUNDADA, ES CONSTITUCIONAL.
  3. RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
  4. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS PERMISOS OTORGADOS PARA SU PRÁCTICA SE CONSERVAN PARA CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO.
  5. TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTA CATARINA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, APODACA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, JUÁREZ Y SANTIAGO, NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, VIGENTES EN 2017, QUE ESTABLECEN RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA.
  6. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA NORMA TÉCNICA NORTEC-SSA-01-2015, QUE OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO INMEDIATO, AL COPEO O EN BOTELLA ABIERTA, A ADQUIRIR E INSTALAR INSTRUMENTOS QUE PERMITEN CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL AIRE ESPIRADO (ALCOHOLÍMETRO).
  7. REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POSIBILIDAD DE ESTABLECER MEDIDAS DE SATISFACCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE AMPARO.
  8. REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN DECRETAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA REPARARLAS, SALVO QUE PROCEDA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
  9. MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
  10. RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU RATIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.



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