SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 19 de mayo de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Violaciones procesales; Víctima u ofendido del delito; Revisión Fiscal; Interés legítimo en el Amparo; Conflicto competencial; Conceptos de violación; Amparo Indirecto; Modelo de costos de interconexión móvil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 19 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- VIOLACIONES PROCESALES. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR.
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y, EN SU LUGAR, DECRETA LA LIBERTAD DEL INCULPADO POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, EN TANTO QUE ESA DETERMINACIÓN AFECTA INDIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
- REVISIÓN FISCAL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉSTE QUIEN ADUCE SER PARTE EN ALGÚN PROCESO JURISDICCIONAL PARA RECLAMAR EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL Y CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN RELATIVOS.
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL SUSCITADO ENTRE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN Y UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
- AMPARO INDIRECTO. LA SOLA POSIBILIDAD DE LA PROCEDENCIA DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA EL ACTO RECLAMADO, NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
- MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL, POR LO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO DESTACADO, AUNQUE SÍ AL COMBATIR LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DESACUERDO Y LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE LO REGULAN.
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