viernes, 23 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Prescripción de la acción penal; Suspensión en el Amparo penal; Delito art 112 Bis Ley de Instituciones de Crédito.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 19 de mayo de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Suspensión en el Amparo penal; Prescripción de la acción penal; Delito previsto en el art 112 Bis, fr II, de la Ley de Instituciones de Crédito.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 19 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  • SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN REGIRSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA VIGENTE.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SE SOLICITÓ LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO, NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE DICTE CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (EN SU HIPÓTESIS DE POSEER TARJETAS DE DÉBITO EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTÉ FACULTADO PARA ELLO). PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS POR LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO, DEBE ATENDERSE AL DIVERSO 114 BIS DE LA MISMA LEY.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS).



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