viernes, 9 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - No ejercicio de la acción penal; Trata de personas; Robo; Medidas cautelares; Discapacidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 28 de abril de 2017


M A T E R I A   P E N A L


No ejercicio de la acción penal; MP Vs su abstención de investigar hechos; Trata de personas; Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; Robo; Discriminación; Apelación en el proceso penal acusatorio; Medidas cautelares en materia penal.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 28 de abril y 12 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:



  • RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 338 B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).
  • MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA SU ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR HECHOS CONSIDERADOS POR EL DENUNCIANTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).
  • TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DE ESTE DELITO, EN SUS PRIMERAS DECLARACIONES REALIZA UNA IMPUTACIÓN CONTRA EL SUJETO ACTIVO, ASÍ COMO LA NARRACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS, Y ELLO SE ENCUENTRA PLENAMENTE CORROBORADO CON OTRAS PRUEBAS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBEN TENERSE COMO CIERTAS AQUÉLLAS, NO OBSTANTE QUE SE RETRACTE DE ESA VERSIÓN EN DILIGENCIAS POSTERIORES.
  • SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, DEBE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • ROBO. DEBE TENERSE POR CONSUMADO Y NO COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INCULPADO EJERCE PODER DE HECHO SOBRE LA COSA MUEBLE AJENA, NO OBSTANTE QUE LA ABANDONE EN LA PARTE EXTERIOR DEL LUGAR DONDE LA SUSTRAJO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • DELITO DE DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA PERSONA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SÍNDROME DE DOWN.
  • APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUTORIZA EL EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA IMPUGNADAS MEDIANTE ESTE RECURSO, A PARTIR DE LA REVISIÓN DE LA RACIONALIDAD DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, LO QUE NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
  • MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.



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