SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 12 de mayo de 2017
M A T E R I A L A B O R A L
Trabajadores extranjeros; Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez; Pensión de viudez, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; Pensión jubilatoria de trabajadores del IMSS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL el pasado día 12 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CUANDO VUELVAN A SU PAÍS DE ORIGEN, PESE A QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY.
- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO RESTRINGE NI AMPLÍA LA LIMITANTE PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO CONSISTENTE EN EL FACTOR 1.11, CUANDO EL MONTO DE LA PENSIÓN SEA IGUAL O MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.
- APORTACIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL QUE GOZAN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA CONFORME A LA LEY DEROGADA ES IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN, AUN CUANDO AQUÉLLAS DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL POSTERIOR CON DIFERENTE PATRÓN.
- PENSIÓN DE VIUDEZ, INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTIFICACIÓN NO DEBE SER INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
- PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A ÉSTE PROBAR SU EXCEPCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA REALIZAR LA DEDUCCIÓN POR EL CONCEPTO 107 DENOMINADO "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" Y QUE SU MONTO EQUIVALE A ALGUNO DE LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL DESGLOSE ARITMÉTICO CORRESPONDIENTE Y, SI NO LO HACE, PROCEDE CONDENARLO A QUE LO REALICE Y LO PRESENTE AL JUBILADO O PENSIONADO, A FIN DE QUE PUEDA VERIFICAR SI EL MONTO ES CORRECTO.
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