lunes, 26 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Medidas privativas de la libertad personal; Pago de la reparación del daño; Proceso penal acusatorio; Inmediatez procesal; No ejercicio de la acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 26 de mayo de 2017


M A T E R I A    P E N A L



Revisión de medidas privativas de la libertad personal; Reducción de la pena por pago de la reparación del daño; Etapa intermedia en el Procedimiento Penal Acusatorio; Amparo Indirecto en materia penal; Audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal; Inmediatez procesal; Derecho a interrogar testigos en el proceso penal; Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 26 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  • REVISIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. RESULTA ILEGAL SUPEDITARLA O POSPONERLA A LA INSTAURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA "AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO".
  • REDUCCIÓN DE LA PENA POR PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. ESTE SUSTITUTIVO PENAL ES INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO DE LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, POR LO QUE CONDICIONAR SU CONCESIÓN A LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA OBTENER ÉSTA O NEGARLA BAJO LA PREMISA DE QUE EL SENTENCIADO NO OBTENDRÍA SU INMEDIATA LIBERTAD, ES ILEGAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  • ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NIEGA EXCLUIR O INADMITIR MEDIOS DE PRUEBA EN DICHA FASE, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO EN JUICIO, CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  • DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, EL CÓMPUTO NO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO Y SIN TOMAR EN CUENTA LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO PUES, DE LO CONTRARIO, SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DE AMPARO).
  • AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN ESTA DILIGENCIA EL JUEZ DE CONTROL, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, SÓLO PUEDE DECIDIR SOBRE LO QUE ADUZCAN LOS ASISTENTES, RESPETANDO EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.
  • INMEDIATEZ PROCESAL. PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN SU APLICACIÓN CUANDO EL INCULPADO SE RETRACTA DE UNA CONFESIÓN MINISTERIAL ALEGANDO QUE ÉSTA FUE OBTENIDA MEDIANTE ACTOS DE TORTURA.
  • DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.
  • PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, AMBOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS CUANDO SE COMETEN DE MANERA AUTÓNOMA Y SIMULTÁNEA.




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