domingo, 25 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Violación a los DH; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Residuos peligrosos; Responsabilidad patrimonial del Estado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 11 de agosto de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



Responsabilidad patrimonial del Estado; Responsabilidad objetiva en materia de generación de residuos peligrosos; IFETEL expide lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia; Jurisdicción voluntaria sobre prescripción adquisitiva en materia agraria; Compensación a víctimas de violación a los DH.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 11 de agosto de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:



  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS NO LA CONFIGURAN.
  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, CUANDO ÉSTE CAMBIÓ SU NATURALEZA A LA DE UNO DE AQUÉLLOS POR LA CONDUCTA DE UN TERCERO.
  • ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN POR LAS QUE LOS CONCESIONARIOS CUESTIONEN LA APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, OBLIGAN AL ÓRGANO REGULADOR A PRONUNCIARSE SOBRE LAS PROPIEDADES RELEVANTES QUE ESTA REGLA DE MANDATO PRETENDE REGIR.
  • JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO RESPECTO DEL CUAL ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  • COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IMPIDE EL ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
  • COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO.




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