martes, 27 de marzo de 2018

#SCJN - TESIS - Defraudación fiscal y equiparada; Art 2-A LIVA; Deducción de erogaciones estimadas; Notarios, arts 126 y 127 LISR; LIVA y LIEPS de 2014.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 01 de septiembre de 2017


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)



Tasa del 0% en art 2-A y 25, fr III de la LIVA; Aplicación de la ley penal en delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. arts 108 y 109 del CFF; Domicilio Fiscal; Deducción de inversiones art 42, fr VI, LISR; Sentencias de nulidad para efectos; Revocar autorización a una SA para operar como Unión de Crédito; Art Segundo Transitorio, fr III, de la LIVA (2014); Art 5-C de la LIVA; Art Noveno Transitorio, fr XXXV, de la LISR (2014); Art 8, penúltimo párrafo, de la LISR (2014); Régimen opcional de deducción de erogaciones estimadas; Notarios, arts 126 y 127 de la LISR y art 33 de la LIVA; LIVA y LIEPS de 2014.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 1 de septiembre de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  1. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACIÓN.
  2. EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL SER ILÍCITOS DIFERENTES, CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y DIFERENCIADORAS, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO, ATIENDA AL HECHO ESPECÍFICO IMPUTADO AL SENTENCIADO Y, EN FUNCIÓN DE SU MEDIO DE EJECUCIÓN, DETERMINE SI SE ACREDITA UNA U OTRA FIGURA DELICTIVA.
  3. DOMICILIO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE LO CAMBIA DURANTE EL PERIODO OTORGADO A LA AUTORIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTE AL ANTERIOR PARA QUE PURGUE LOS VICIOS DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO, EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD, ÉSTA ES COMPETENTE PARA DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN.
  4. DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TRANSMITE EL USO O GOCE DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES PROPIEDAD DE TERCEROS, SE CELEBRE ENTRE SU PROPIETARIO Y LA PERSONA MORAL QUE REALIZARÁ LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES EN ÉSTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  5. SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016), QUE FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EMITIRLAS, NO INFRINGE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  6. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE REVOCAR LA AUTORIZACIÓN A UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA OPERAR COMO UNIÓN DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUAL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
  7. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PUES NO SE DEJA AL CONTRIBUYENTE EN ESTADO DE INCERTIDUMBRE.
  8. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA VACATIO LEGIS SEÑALADA EN DICHO NUMERAL ES RAZONABLE.
  9. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE.
  10. RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
  11. RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO IMPACTA EN ALGÚN DERECHO QUE EL ACCIONISTA HUBIERA ADQUIRIDO AL APORTAR UN BIEN INMUEBLE A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENES RAÍCES, NI AFECTA ALGUNA CONSECUENCIA NACIDA A LA LUZ DE LA LEY ANTERIOR.
  12. RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
  13. RENTA. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  14. RÉGIMEN OPCIONAL DE DEDUCCIÓN DE EROGACIONES ESTIMADAS. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  15. NOTARIOS. LOS ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO, Y 127, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE PREVÉN SU OBLIGACIÓN DE CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LOS IMPUESTOS REFERIDOS, NO CONTRADICEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
  16. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL DECRETO PUBLICADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.




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