SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 12 de mayo de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Amparo Vs planes parciales de desarrollo urbano; Responsabilidad admva de servidores públicos; Inconformidad art 215 Ley de Movilidad y Transporte del Edo de Jalisco; Personas morales oficiales; Suspensión de plano; Improcedencia en el Amparo; Impedimento por causa de amistad estrecha; Ampliación en el Amparo; Abogado General de la BUAP; No ejercicio de la acción penal; Art 51, fr I, de la Ley de Amparo; Rec de Reclamación; Notificaciones, cuando surten efectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 12 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. SUS EFECTOS DEBEN SER QUE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN A PARTIR DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, SE TRAMITEN Y RESUELVAN DE ACUERDO CON LOS PLANES ANTERIORES.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTABLECERSE ESPECÍFICAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉSTE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A DICHO ORDENAMIENTO Y SU REGLAMENTO IMPUGNADOS, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.
- PERSONAS MORALES OFICIALES. EL AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVEN, ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.
- INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO. PUEDE PRODUCIR LOS EFECTOS DE INFORME JUSTIFICADO Y CONSTITUIR UN MEDIO IDÓNEO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SIEMPRE QUE REÚNA LOS REQUISITOS LEGALES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EXIMIR A LA AUTORIDAD OMISA DE LA MULTA POR NO RENDIR ÉSTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.
- IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DECLARARLO FUNDADO TRATÁNDOSE DEL CONOCIMIENTO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI NO SE ACREDITA SU ESTRECHA RELACIÓN CON EL ESCRITO INICIAL, DEBE PROVEERSE SU TRÁMITE COMO DEMANDA INDEPENDIENTE.
- ABOGADO GENERAL DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS UNIDADES ACADÉMICAS O ADMINISTRATIVAS DE AQUÉLLA, SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016).
- IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIER GRADO, CON EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL DERIVA.
- NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.
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