SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 26 de agosto de 2016
MATERIA CONSTITUCIONAL
Procedimiento de consignación; Procedencia de la vía; Medidas cautelares sin audiencia previa; Facultades discrecionales de los Jueces; Criterio o directiva de interpretación jurídica funcional; Prácticas monopólicas; Dignidad humana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 26 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN. ATENTO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, SI EL ACREEDOR SE REHUSA A RECIBIR LA COSA Y POSTERIORMENTE SOLICITA SU ENTREGA, DEBE REQUERIRSE AL CONSIGNANTE CON ESA PETICIÓN PARA QUE MANIFIESTE SU CONFORMIDAD, CON EL APERCIBIMIENTO DE ENTREGARLA Y DAR POR CONCLUIDO AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- PROCEDENCIA DE LA VÍA. LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS EN LA IDÓNEA, PARA EMITIR UNA SENTENCIA VÁLIDA, NO TRANSGREDE DERECHOS FUNDAMENTALES.
- MEDIDAS CAUTELARES SIN AUDIENCIA PREVIA. LÍMITES MATERIALES Y TEMPORALES A LA RESTRICCIÓN DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
- FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS JUECES. NATURALEZA, FINALIDAD, CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y FORMAS DE APLICACIÓN.
- CRITERIO O DIRECTIVA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA FUNCIONAL.
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS PROHÍBE NO SÓLO CUANDO ESA CONDUCTA TENGA POR OBJETO EL ALZA DE PRECIOS.
- DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario