SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 19 de agosto de 2016
MATERIA CONSTITUCIONAL
Protección de datos personales; Derecho del inculpado a ser juzgado en plazo razonable; Aranceles aduaneros y comercio; IMPI facultad con que cuenta para obtener una opinión técnica; Concursos Mercantiles; Espectro autista.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 19 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON PERTINENTES, SI CONSISTEN EN DETERMINADA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE, AFIRMA, EL RESPONSABLE DE SU TRATAMIENTO OMITIÓ PROPORCIONARLE EN RESPUESTA A SU SOLICITUD.
- DERECHO DEL INCULPADO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE. PARA DETERMINAR SI EXISTE VIOLACIÓN A ESTA PRERROGATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES NECESARIO ACUDIR A LA FIGURA DEL "PLAZO RAZONABLE", ESTABLECIDA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y ANALIZAR CADA CASO CONCRETO.
- ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA, NO SE CONTRAPONE CON EL ACUERDO GENERAL RELATIVO.
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA FACULTAD CON QUE CUENTA PARA OBTENER UNA OPINIÓN TÉCNICA A FIN DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
- CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- ESPECTRO AUTISTA. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN VII Y 10, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON ESA CONDICIÓN RECONOCEN UN MODELO DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES.
- ESPECTRO AUTISTA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN III, 10, FRACCIÓN VI, 16, FRACCIÓN VI, Y 17, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, QUE PREVÉN LO RELATIVO AL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO, ASÍ COMO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL.
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