SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 26 de agosto de 2016
MATERIA COMÚN
Tortura; Medidas cautelares, concepto; Interés legítimo colectivo, contenido y alcance; Concesionarios de telecomunicaciones; Acción colectiva prevista en el CFPC; Interés legítimo en el Amparo, su diferencia con el interés simple.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 26 de agosto de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- TORTURA. SI EL QUEJOSO REFIERE EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO -COMO ASPECTO NOVEDOSO- QUE SUFRIÓ ESTE TIPO DE ACTOS, SIN QUE LO HAYA ALEGADO PREVIAMENTE EN ALGUNA FASE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, NI SE ADVIERTA EVIDENCIA RAZONABLE O RAZÓN FUNDADA DE QUE PUDIERON COMETERSE EN SU CONTRA, NO PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE DE AQUÉLLA COMO DELITO.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA EFECTOS DE PONER EN LIBERTAD CAUCIONAL AL IMPUTADO.
- MEDIDAS CAUTELARES. CONCEPTO, PRESUPUESTOS, MODALIDADES, EXTENSIÓN, COMPLEJIDAD Y AGILIDAD PROCESAL.
- INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).
- FIRMA DISCREPANTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SU RECONOCIMIENTO NO IMPIDE PROMOVER EN SU CASO, UN INCIDENTE DE FALSEDAD.
- CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REGULAN LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN), PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DEL ENTE ESTATAL.
- CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SOBRESEER POR DICHA CAUSAL Y NO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, SI SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTÓ EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.
- ACCIÓN COLECTIVA PREVISTA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
- SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE.
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