SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 12 de agosto de 2016
MATERIA FISCAL
Tribunal de lo Contencioso Admvo del EdoMex incompetente si una autoridad mpal al recaudar contribución local; incompetente vs negativa ficta a devolver contribuciones; Notificaciones fiscales arts 18 y 136 del CFF; Recurso de Revisión en el JCA; IVA exención prevista en los arts 9 de su ley y 29 de su reglamento; Condonación de deudas tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 12 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE PLANTEA QUE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL, AL RECAUDAR UNA CONTRIBUCIÓN LOCAL, CONTRAVINO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/1 A (10a.)].
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTRA LA NEGATIVA FICTA A DEVOLVER CONTRIBUCIONES QUE SE ESTIMAN PAGADAS INDEBIDAMENTE A UN MUNICIPIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SU RECAUDACIÓN CONTRAVIENE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
- NOTIFICACIONES FISCALES. AL INICIAR ALGUNA INSTANCIA O EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA RECIBIR AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS.
- CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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