miércoles, 8 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Prácticas monopólicas absolutas; Pensión por muerte en riesgo de trabajo; DH a la salud.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 15 de julio de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL


Prácticas monopólicas absolutas; Pensión por muerte en riesgo de trabajo; Abuso sexual infantil agravado; DH a la salud y a un medio ambiente sano; Prestación de servicios de atención médica; Consentimiento informado en materia médico-sanitaria.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 15 de julio y 05 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. SON ILEGALES, PER SE.
  • PENSIÓN POR MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, INCISO 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL SOLICITANTE, ASCENDIENTE EN LÍNEA DIRECTA, TENGA SESENTA AÑOS Y DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • ABUSO SEXUAL INFANTIL AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 L, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. LA DIVERSA CALIFICATIVA REGULADA EN SU ARTÍCULO 142 Ñ, FRACCIÓN I, ESTÁ CONTEMPLADA EN ESTE DELITO, POR LO QUE SI SE DICTA AL INCULPADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE APLICAN AMBOS PRECEPTOS, SE VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA EFICACIA EN EL GOCE DE SU NIVEL MÁS ALTO, IMPLICA OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Y DEBERES PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.
  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. EL DEBER DE INFORMAR Y SU RECONOCIMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
  • PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA Y ES ACORDE CON LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
  • SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.



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