lunes, 6 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Recurso de casación; Apelación en proceso penal; Robo agraviado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 y 08 de julio de 2016


MATERIA PENAL 


Resolución de no ejercicio de la acción penal; Recurso de casación; Recurso de Apelación en el proceso penal; Individualización de la pena de prisión; Robo agravado por haber causado la muerte.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 01 y 08 de julio de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


  • RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. MIENTRAS NO SEA RATIFICADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, SÓLO SURTE EFECTOS DE UNA MERA PROPUESTA U OPINIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
  • RECURSO DE CASACIÓN. SI AL INTERPONERLO EL RECURRENTE SOLICITA A LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉL LA APERTURA DE UNA AUDIENCIA PARA EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS, Y AQUÉLLA, AL CONTESTAR LA PETICIÓN, ESTIMA QUE ES INNECESARIA LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, ATENTO A QUE AQUÉLLOS YA SE ENCUENTRAN VERTIDOS POR ESCRITO, ESTA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ABROGADA).
  • RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE NIEGA SOBRESEER EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
  • INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EN EL ANÁLISIS DEL JUEZ PARA FIJAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN UN NIVEL SUPERIOR A LA MÍNIMA, NO DEBE TOMAR EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS CONSIDERADAS PREVIAMENTE POR EL LEGISLADOR COMO PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DEL DELITO, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE ASÍ LO DETERMINE, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.
  • ROBO AGRAVADO POR HABER CAUSADO LA MUERTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SE ACTUALIZA NO SÓLO RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DE VÍCTIMAS DIRECTAS O SUJETOS PASIVOS, SINO DE CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO DELICTUOSO REALIZADO POR EL ACTIVO, TANTO PARA CONSUMAR ESTE DELITO, COMO PARA LOGRAR HUIR O NO SER DESAPODERADO DE LO ROBADO.



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