domingo, 5 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Prueba pericial de contratos de trabajo; Libertad sindical; Accidente de trabajo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016


MATERIA LABORAL


Prueba pericial en materia de contratos de trabajo; Prueba confesional para hechos propios; Libertad sindical; Carga dinámica de la prueba laboral; Actas de investigación administrativa; Accidente de trabajo; IMSS padecimientos del orden profesional.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 01 de julio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  2. PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS OFRECIDA A CARGO DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DONDE AQUÉLLOS DEBAN SER NOTIFICADOS, ES ILEGAL.
  3. LIBERTAD SINDICAL. NO SE VULNERA SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL INCIDE EN LA SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO POR LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO PUDIERA AFECTARSE A LOS AGREMIADOS DE ÉSTE.
  4. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO CONTROVIERTE EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
  5. ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. REQUISITO PARA QUE ADQUIERAN PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/92*).
  6. ACCIDENTE DE TRABAJO. SI PARA ACREDITARLO SE OFRECE COMO PRUEBA COPIA SIMPLE DE LA FORMA ST-1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, Y SE PROPONE SU COTEJO SEÑALANDO ÚNICAMENTE EL DOMICILIO DE LA CLÍNICA A LA CUAL ESTÁ ADSCRITO EL TRABAJADOR, QUE ES DONDE SE ENCUENTRA EL DOCUMENTO ORIGINAL, ELLO ES SUFICIENTE PARA ORDENAR EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
  7. SEGURO SOCIAL. SI EN UN JUICIO SE DEMANDA DEL INSTITUTO EL RECONOCIMIENTO DE PADECIMIENTOS DEL ORDEN PROFESIONAL Y ÉSTE APORTA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS PARA ESTABLECER EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN, SIN QUE SE DESVIRTUARA SU CONTENIDO, DICHO DOCUMENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR LA PENSIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA, EL INSTITUTO HAYA CONTROVERTIDO EL SALARIO INDICADO POR EL ACTOR, SIN SEÑALAR UN MONTO ESPECÍFICO.




Para mayor referencia, visite:






No hay comentarios.:

Publicar un comentario