SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 08 y 15 de julio y 05 de agosto de 2016
MATERIA ADMINISTRATIVA
Revisión de la cuenta pública; Rec de Inconformidad Ley de Vialidad del Edo de Puebla; Procedimiento de auditoria y procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria; Documentales expedidas por áreas de información y transparencia del IMSS; Determinación del valor en aduana de mercancía materia de un procedimiento admvo; Honorarios previstos en arts 137 y 104 de su reglamento abrogado; Práctica monopólica relativa; Concesiones del espectro radioeléctrico; Localización geográfica en tiempo real de celulares, competentes para solicitarlo, y no transgrede DH a la inviolabilidad de las comunicaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 08 y 15 de julio y 05 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:
- REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LA DE UN AÑO ESPECÍFICO PUEDE INCLUIR LOS PAGOS REALIZADOS EN OTRO POSTERIOR, CUANDO ÉSTOS TENGAN SUSTENTO EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DENTRO DEL EJERCICIO FISCALIZADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD (INTERPRETACIÓN AXIOLÓGICA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA).
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
- PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, Y EL ACUERDO DE INICIO DEL SEGUNDO SE EMITE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTA.
- DOCUMENTALES EXPEDIDAS POR LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LOS PARTICULARES. TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SI EN ÉSTAS SE CERTIFICA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS DEL PROPIO ORGANISMO.
- DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA RESOLUCIÓN RELATIVA EMITIDA CON BASE EN INFORMACIÓN OBTENIDA DE UNA CONSULTA A INTERNET, A EFECTO DE RESPETAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PARTICULAR.
- HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
- PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. PARA SU DEMOSTRACIÓN DEBE ACUDIRSE A LA "REGLA DE LA RAZÓN".
- CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. TANTO LAS DESTINADAS PARA USO COMERCIAL, COMO AQUELLAS PARA USO PRIVADO, SE OTORGARÁN ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 78, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN).
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AUTORIDADES COMPETENTES PARA SOLICITARLA Y PRESUPUESTOS QUE LA AUTORIZAN.
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL. EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LA PREVÉ NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES.
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