domingo, 5 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Protección al consumidor; Principio de Moralidad Admva; Comunicaciones privadas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 08 de julio de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL


Protección al consumidor; Principio de Moralidad Administrativa; Mecanismos alternativos de solución de controversias; Derecho de Autor; Detención ciudadana; Comunicaciones privadas.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 01 y 08 de julio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:



  • PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO I DE LOS CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS, Y LA CLAUSURA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 2013, AL NO EXCEDER NI CONTRADECIR EL ARTÍCULO 25 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA. SU AXIOLOGÍA CONSTITUCIONAL IMPIDE INTERPRETAR LAS NORMAS JURÍDICAS FUERA DE LOS CONTENIDOS MATERIALES PLASMADOS EN LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
  • MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE REMITIR DE OFICIO EL EXPEDIENTE AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE AUTOR, NI ES INCONVENCIONAL.
  • DETENCIÓN CIUDADANA. LA ATRIBUCIÓN PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA REALIZAR UNA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA DE DELITO NO COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR, INDAGAR O INVESTIGAR AL DETENIDO.
  • COMUNICACIONES PRIVADAS. LA SOLICITUD DE ACCESO A LOS DATOS DE TRÁFICO RETENIDOS POR LOS CONCESIONARIOS, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DEBE REALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y SÓLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ AUTORIZAR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN RESGUARDADA.




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