SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 05 de agosto de 2016
MATERIA COMÚN
Recurso de queja, Ley de Amparo; Principio de limitación de pruebas en el Amparo; Libertad provisional bajo caución; Demanda de Amparo Indirecto; Amparo adhesivo; Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 05 de agosto de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ESE MEDIO DE DEFENSA SI SÓLO COMBATEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU JUSTIFICACIÓN.
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA NO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE DICHO BENEFICIO, EL QUEJOSO PUEDE SOLICITARLO AL JUEZ DE AMPARO, Y ÉSTE, SI NO SE TRATA DE DELITO GRAVE, DEBE CONCEDERLA INMEDIATAMENTE, AUN CUANDO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVE DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AQUÉL NO SE ENCUENTRE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DEL PROCESO (LEY DE AMPARO ABROGADA).
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA SÓLO DERECHOS PROCESALES Y NO SUSTANTIVOS.
- AMPARO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE RECONOCE LA ILEGALIDAD EN LA QUE INCURRIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y QUE ORIGINÓ LA CONCESIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL, YA QUE LEJOS DE ORIENTARSE A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN AL ACTO RECLAMADO, EN REALIDAD RESALTAN EL MOTIVO QUE DIO PAUTA A ESTIMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO CUESTIONADO.
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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