SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencia del 19 de agosto de 2016
MATERIA COMÚN
Divorcio incausado; Conceptos de violación inoperantes; CFE; Conceptos de violación fundados, pero inoperantes; Revisión en Materia Agraria; Cumplimiento sustituto de las sentencias de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 19 de agosto de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN QUE SÓLO DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NO TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, SINO DE AUTO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO CONTROVIERTE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO LA SALA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO IMPUGNADA POR AQUÉL, LA CUAL NO SE MODIFICÓ NI REVOCÓ EN SU PERJUICIO.
- CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO AL FONDO EN EL AMPARO PRINCIPAL. DEBE CONSIDERARSE FUNDADO PERO INOPERANTE CUANDO EL DIVERSO DEL ADHERENTE ES FUNDADO Y SUFICIENTE PARA QUE SUBSISTA EL SENTIDO DEL FALLO.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS 2a. CVI/2014 (10a.) Y 2a. CVII/2014 (10a.), QUE ESTABLECÍAN QUE SUS ACTOS ERAN IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS JUICIOS DE NULIDAD Y DE AMPARO, POR LO QUE NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA COMO ORIENTADORAS.
- "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES". LA JURISPRUDENCIA EMITIDA CON DICHO RUBRO POR LA OTRORA TERCERA SALA DEL MÁS ALTO TRIBUNAL DE LA NACIÓN, SIGUE TENIENDO APLICACIÓN CON LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
- REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS QUE DECIDEN SOBRE LA NULIDAD DE LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS POR LA PROCURADURÍA AGRARIA Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
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