domingo, 12 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Subcuenta de vivienda régimen 97; Elementos de seguridad privada; Convenio terminación relación laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 15 de julio de 2016


MATERIA LABORAL 


SubCuenta de vivienda régimen 97; Pensión por incapacidad permanente, parcial o total; Pensión por ascendencia; Elementos de seguridad privada; Convenio de terminación de la relación laboral; Aportaciones contenidas en la cuenta individual de retiro.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 15 de julio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • SUBCUENTA DE VIVIENDA RÉGIMEN 97 (NOVENTA Y SIETE). PROCEDE LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ÉSTA A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE LA TRABAJADORA FALLECIDA QUE GOZÓ DE UNA RENTA VITALICIA OTORGADA CON BASE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA RECURSOS EXISTENTES POSTERIORES AL DECESO DE ESTA ÚLTIMA, Y AQUÉL DEMUESTRE LA NEGATIVA EXPRESA DEL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ SOLICITADA.
  • PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.
  • PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PARA SU CÁLCULO NO DEBEN CONSIDERARSE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES NI LA AYUDA ASISTENCIAL.
  • ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA. AL REGIRSE SU RELACIÓN LABORAL POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS.
  • CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA VALORARLO CON LA FINALIDAD DE FAVORECER EL EQUILIBRIO ENTRE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN.
  • APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDEN LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ EL DE CUJUS, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LES OTORGUE O NIEGUE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA, SEGÚN SEA EL CASO.




Para mayor referencia, ingrese a:






No hay comentarios.:

Publicar un comentario