martes, 21 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Amparo Directo Penal; Sistema Penal Acusatorio; Tortura.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 12 y 19 de agosto de 2016


MATERIA PENAL


Reducción de la pena; Amparo Directo penal; Conflicto competencial entre un Juzgado de Distrito y uno penal; Sistema Penal Acusatorio; Robo calificado; Tortura.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 12 y 19 de agosto de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



  • REDUCCIÓN DE LA PENA POR RECONOCIMIENTO EN LA PARTICIPACIÓN DEL DELITO. AUN CUANDO LA CONFESIÓN DEL ACUSADO FUE DECLARADA ILÍCITA POR HABER SIDO RECABADA SIN LA ASISTENCIA DE PERSONA QUE ACREDITARA SER PERITO EN DERECHO, SÍ SURTE EFECTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
  • AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI LO PROMUEVE EL SENTENCIADO EN VIRTUD DE QUE AL RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE MODIFICÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE, POR UNA PARTE, LO ABSOLVIÓ Y, POR OTRA, LO CONDENÓ, LA LITIS EN AQUÉL VERSARÁ, EXCLUSIVAMENTE, SOBRE LOS ASPECTOS RESPECTO DE LOS CUALES EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICÓ ESE FALLO, Y NO DE AQUELLA PARTE QUE EL ACUSADO NO IMPUGNÓ POR HABERSE CONFORMADO CON ELLA.
  • CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO Y UNO PENAL DEL FUERO COMÚN, CUANDO LA MATERIA VERSA SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN LA RESIDENCIA DEL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ATENTO A QUE LA ORALIDAD ES SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL DOCUMENTO ESCRITO DE LA SENTENCIA CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DE ESA DECISIÓN, PERO NO REPRESENTA EL ACTO DE EMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  • ROBO CALIFICADO. LA VIOLENCIA MORAL Y LA EQUIPARADA CONSTITUYEN DOS CALIFICATIVAS DIVERSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO.




Si desea mayor información, visite:







No hay comentarios.:

Publicar un comentario