SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 08 de julio de 2016
MATERIA LABORAL
Personalidad del apoderado de una SC; Labores peligrosas e insalubres; Bono de despensa y previsión social múltiple; Pensión por viudez; Pensión por riesgo de trabajo; Certificación de estados de cuenta individuales de los trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 08 de julio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA JUSTIFICAR AQUÉLLA SON LOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y NO LOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
- LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS.
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA.
- PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO PERMITIR QUE AQUÉLLA SE TRANSMITA A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO LA MUERTE ES PRODUCIDA POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE ORIGINARON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
- CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN QUE OTORGAN AL INSTITUTO FACULTAD PARA EMITIR CERTIFICADOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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