martes, 14 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Inmovilización de cuentas bancarias; Establecimientos mercantiles CDMX, Derecho al agua.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 12 de agosto de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL


Pensión jubilatoria; Inmovilización de cuentas bancarias; Establecimientos mercantiles de la CDMX; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho al agua; Federaciones deportivas mexicanas; DH la obligación del Órgano de Amparo de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 12 de agosto de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PENSIÓN JUBILATORIA. EL ALCANCE DE SU PROTECCIÓN CONTRA EL EMBARGO, OTORGADA EN LA FRACCIÓN VIII, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ DELIMITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
  2. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. AL COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN JUBILATORIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SU INEMBARGABILIDAD Y LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO.
  3. ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIÓN IX Y 28, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR PURIFICADORES DE AGUA Y OFRECERLA GRATUITAMENTE, SON CONFORMES CON EL DERECHO HUMANO AL AGUA (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE ABRIL DE 2014).
  4. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL ESTABLECER UNA PROSCRIPCIÓN TEMPORAL A LOS EXCONSORTES PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO, TRANSGREDE AQUÉL.
  5. DERECHO AL AGUA. TÉRMINOS EN QUE LOS PARTICULARES PUEDEN SER SUJETOS OBLIGADOS (HORIZONTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES).
  6. FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y QUEDAN VINCULADAS POR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
  7. DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PROMOVERLOS, RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SÓLO SE ACTUALIZA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, POR LO QUE CARECE DE ATRIBUCIONES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS QUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:







No hay comentarios.:

Publicar un comentario