domingo, 19 de febrero de 2017

@SCJN - TESIS - Universidades privadas en el Amparo; Impuesto predial.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 12 de agosto de 2016


MATERIA COMÚN


Universidades privadas en el Juicio de Amparo; Suplencia de la queja deficiente en materia civil; Sentencias de Amparo; IMSS jefe dpto afiliación y vigencia no es autoridad para efectos del Amparo; Impuesto predial; Actos de ejecución de sentencias definitivas dictadas por Tribunales Judiciales.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 12 de agosto de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


  • UNIVERSIDADES PRIVADAS. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LES REVISTE O NO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, NI PUEDE DEFINIRSE TAL COSA EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA, PROCEDE CUANDO LA SALA OMITE ANALIZAR LOS AGRAVIOS EN APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
  • SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUZGADORES DEBEN BUSCAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR SUS RESOLUCIONES DE MANERA CLARA Y CONCRETA.
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE LA SUBDELEGACIÓN VERACRUZ NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DADA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS PARA EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ.
  • IMPUESTO PREDIAL. LA REFORMA A LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, NO DA LUGAR A RECLAMARLO SI PREVIAMENTE SE CONSINTIÓ LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.
  • ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES. LOS IMPUGNADOS EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS, NO SON RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.




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