jueves, 26 de febrero de 2015

SHCP - Preguntas en materia de lavado de dinero.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Preguntas frecuentes en materia de lavado de dinero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer por medio de su página de Internet, las preguntas frecuentes en materia de lavado de dinero, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. ¿Qué es el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (comúnmente conocido como lavado de dinero?
  2. ¿Cómo se tipifica el lavado de dinero en México?
  3. ¿Es el narcotráfico el único delito previo al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita?
  4. ¿México es el único país afectado por el lavado de dinero?
  5. ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la economía? 
  6. ¿Qué es el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera?
  7. ¿Cuántos modelos de Unidades de Inteligencia Financiera existen en el mundo?
  8. ¿Cómo se encuentran distribuidas las 131 Unidades de Inteligencia Financiera pertenecientes al Grupo Egmont, por tipo de modelo?
  9. ¿Qué recomendaciones de las 40 + 9 del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de Capitales se atienden con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?
  10. ¿Qué es GAFIC?
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



SHCP - Contribuyentes incumplidos y con comprobantes presuntamente inexistentes.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Listado de contribuyentes incumplidos y de quienes emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el pasado 20 de febrero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el oficio 500-05-2015-1329 por el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. 

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Para conocer el LISTADO completo de CONTRIBUYENTES, en el siguiente vínculo: 



domingo, 22 de febrero de 2015

SCJN - Tesis 6 febrero 2015, Materia laboral, Violaciones de carácter procesal, formal y de fondo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 6 de febrero de 2015

Materia Laboral

Conceptos de violación, distinción entre violaciones de carácter procesal, formal y de fondo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la Tesis y Jurisprudencia en materia laboral, publicada el pasado día 6 de febrero de 2015, donde destaca el siguiente rubro:

  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE VIOLACIONES DE CARÁCTER PROCESAL, FORMAL Y DE FONDO.
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sábado, 21 de febrero de 2015

SCJN - Tesis 6 feb 2015. Materia Fiscal, Violación procesal en el Juicio, Multas, Visita Domiciliaria.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 6 de febrero de 2015

Violación procesal en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, Revisión contenciosa administrativa, Multa por declaraciones extemporáneas a requerimiento de autoridad, Devolución de pago de lo indebido, Orden de Visita Domiciliaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el día 6 de febrero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

  • VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR SEA UN PENSIONADO, NO ESTÁ OBLIGADO A IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, LA RELATIVA AL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS O A LA OMISIÓN DE REQUERIR LAS QUE OFRECIÓ A CARGO DE LA DEMANDADA, PARA PODER RECLAMARLA EN EL AMPARO DIRECTO JUNTO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.
  • MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I, Y 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, EN LOS QUE SE HAGA VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS FISCALES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, DERIVADO DE LA SOLICITUD RELATIVA, SI INVOLUCRAN EL IMPUESTO PAGADO CON ANTERIORIDAD A QUE ÉSTA SE FORMULÓ, AL NO PODER CONCRETARSE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, DADO QUE ÉSTOS ÚNICAMENTE TRASCENDERÍAN A ESE ACTO Y HACIA EL FUTURO.
  • ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE DESIGNAR A LOS VISITADORES QUE DEBEN EJECUTARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2012).
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PRODECON - Análisis construcción de casa habitación IVA.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Análisis sistémico en materia de enajenación y construcción de casa habitación

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer por medio de su página de Internet el "Análisis Sistémico 02/2015", que contempla:

Incertidumbre jurídica a la que se enfrentan los contribuyentes que se dedican a la enajenación y construcción de casas habitación; actividades que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado.

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    SHCP - Finanzas y Deuda Pública Trim. 4 2014

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Informes sobre la situación económica, Finanzas Públicas y Deuda Pública, cuarto trimestre de 2014

    En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y La General de Deuda Pública, así como en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y en línea con el firme compromiso de la Administración del Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, de consolidar la estabilidad macroeconómica, contar con finanzas públicas sanas y hacer un uso responsable del endeudamiento público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer los Informes sobre la situación económica y las finanzas públicas, así como el Informe de la Deuda Pública correspondiente al cuarto trimestre del 2014.

    Estos informes se complementan con los anexos de finanzas públicas y de deuda pública, en los que se incluye información relevante específica, así como sus correspondientes apéndices estadísticos.

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    jueves, 19 de febrero de 2015

    SAT - Modificación Anexo 7 RMF 2015, Compilación de criterios normativos.

    SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Modificación al anexo 7 de la RMF para 2015. Compilación de Criterios Normativos

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet, la Modificación del anexo 7 de la RMF para 2015, referente a la Compilación de Criterios Normativos, mismo que contempla la adición de los siguientes:

    • Suspensión del término caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
    • Ingresos acumulables por la  prestación de servicios de emisión de vales o monederos electrónicos.
    • Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio Sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
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    lunes, 16 de febrero de 2015

    SCJN - Tesis 30 ene 2015, Mat fiscal, Juicio de Nulidad en el TCA del DF.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 30 de enero de 2015

    Materia Fiscal

    Juicio de Nulidad en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Juicio Contencioso Administrativo Federal, Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, Acto administrativo favorable, Delitos Fiscales

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado día 30 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

    • JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA FALTA DE RESPUESTA POR PARTE DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTO DE UN ESCRITO FORMULADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL PARTICULAR PRETENDA, A TRAVÉS DE TAL PETICIÓN, UNA PRESTACIÓN CONCRETA E INMEDIATA QUE INCIDA DE FORMA DIRECTA EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO SUSTANTIVO.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DETERMINA QUE ES VIABLE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA FUERA DEL PLAZO RELATIVO, SI EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE SEÑALAN LOS DE QUINCE Y DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN.
    • ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE. SU EFICACIA NO DEPENDE NI ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ LO NOTIFIQUE AL PARTICULAR.
    • DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
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    SCJN - Tesis 30 ene 15, Mat Laboral, Discriminación en el ámbito laboral.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 30 de enero de 2015

    Materia Laboral

    Tercero interesado en el Juicio Laboral, Prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo, Discriminación en el ámbito laboral

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el 30 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

    1. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. SI UN TRABAJADOR RECLAMA SU REINSTALACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE SER DE BASE EN UNA PLAZA Y EL DEMANDADO AFIRMA QUE EL PUESTO PERTENECE A OTRO TRABAJADOR, QUIEN CONTABA CON UNA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Y QUE NO FUE LLAMADO A JUICIO, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE INTEGRARLO A EFECTO DE INTEGRARLO CON AQUEL CARÁCTER A LA  LITIS.
    2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE SE ACUSE REBELDÍA, O QUE EL BENEFICIARIO SOLICITE QUE SE DECLARE EXTINGUIDA LA ACCIÓN ANTES DE QUE LA PARTE QUE OBTUVO CONDENA A SU FAVOR IMPULSE EL PROCEDIMIENTO.
    3. DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LINEAMIENTOS PARA EL JUZGADOR FRENTE A SOLICITUDES DE TRABAJO FRAUDULENTAS CUYO ÚNICO OBJETIVO SEA LA OBTENCIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN.
    4. DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO A TRAVÉS DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
    5. DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. ANTE SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO.
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    SCJN - Tesis 30 ene 15, Registro de Marcas, Uso de una marca, caducidad.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 30 de enero de 2015

    Materia Registro Marcario

    Uso de una marca, Marcas, Caducidad de una marca


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia de Registro de Marcas, publicadas el pasado día 30 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:
    • USO DE UNA MARCA. LA SUPRESIÓN EN EL TRÁFICO COMERCIAL DE AQUELLOS ELEMENTOS QUE SE ADICIONAN A LA PREVIAMENTE INSCRITA, A EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO DE UNA  DERIVADA, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN QUE ALTERA EL CARÁCTER DISTINTIVO DE ÉSTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
    • MARCAS. LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SÓLO DEBE EXAMINARSE A LA LUZ DE LA IMITACIÓN O LA REPRODUCCIÓN QUE EL SIGNO PROPUESTO REFLEJE RESPECTO DE LOS NOMBRES O LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, SINO TAMBIÉN EN FUNCIÓN DE LA EVENTUAL ASOCIACIÓN CONCEPTUAL ENTRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE AMPARA Y LA NATURALEZA DE ESAS ACTIVIDADES.
    • MARCAS. EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO CAUSA QUE IMPIDE EL REGISTRO DE AQUÉLLAS, TRATÁNDOSE DEL ORDEN PRIVADO, NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE ALGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL EMITA UNA DECLARATORIA EN ESE SENTIDO.
    • CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS EMITIDAS POR UN TERCERO, EN QUE CONSTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE DISTINGUE CON EL SIGNO INSCRITO, SON EFICACES PARA DEMOSTRAR SU USO SI, ADMINICULÁNDOLAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, SE ADVIERTE QUE DICHO BIEN FUE ADQUIRIDO DEL TITULAR DEL REGISTRO CONTROVERTIDO.
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    lunes, 9 de febrero de 2015

    SCJN - Tesis 23 ene 2015 Mat laboral, Salarios Caídos, Pruebas en juicio laboral, Discriminación.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de enero de 2015

    Materia Laboral

    Salarios caídos, Pruebas en el Juicio Laboral, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, Demanda Laboral, Audiencia del proyecto de laudo, Discriminación en el Ámbito Laboral


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el día 23 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

    • SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE CALCULARSE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA UN DÍA ANTES AL EN QUE EL TRABAJADOR ES REINSTALADO, SI ELLO SE CONCRETÓ PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO.
    • PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL (INFORME OFRECIDO A CARGO DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AJENA AL PROCESO). AUN CUANDO EL OFERENTE NO PROPORCIONE EL NÚMERO DE CUENTA, PARA SU DESAHOGO ES SUFICIENTE EL NOMBRE Y NÚMERO DE CLIENTE.
    • JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, EN LA QUE AQUÉLLA SOSTIENE SER COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO Y NIEGA REMITIR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL BUROCRÁTICO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
    • DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA ACTORA CON NO TRAMITARLA Y ORDENAR SU ARCHIVO, SI ÉSTA NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.
    • AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI NO EXISTE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 635 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), Y ORIGINA UN LAUDO VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LEGALIDAD.
    • DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO PUEDE GENERAR SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y REQUIEREN SER ANALIZADAS POR EL JUZGADOR EN CADA CASO EN CONCRETO.
    • DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LA FIJACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR ESTARÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN DAÑO.
    • DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. EL JUZGADOR PODRÁ IMPONER MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO PARA PREVENIR FUTURAS ACTUACIONES CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
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    SCJN - Tesis 23 ene 2015, Mat fiscal, Condonación de deudas tributarias.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de enero de 2015

    Materia Fiscal

    Calificación de Riesgo de Trabajo, Impuesto Especial Sobre Venta de Gasolina, Firma Electrónica Avanzada, Condonación de deudas Tributarias


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado día 23 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

    • CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
    • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, PUNTO 5o., INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA FEDERAL DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
    • FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.
    • CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA DE LA ELECCIÓN DEL LEGISLADOR FEDERAL DE EXCLUIR DE AQUÉLLA A LOS CRÉDITOS FISCALES PAGADOS, DEBEN SOMETERSE AL MÁS FLEXIBLE DE LOS ESCRUTINIOS.
    • CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA INTENSIDAD DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES,NO ES DE CARÁCTER ESTRICTO, SINO FLEXIBLE O LAXO.
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    PRODECON - Confirma criterio del SAT contabilidad electrónica escalonada.

    PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

    Criterio confirmatorio de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos de forma escalonada

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), obtuvo criterio confirmatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la entrada en vigor escalonada de las obligaciones en materia de contabilidad electrónica, lo cual brinda seguridad jurídica a los contribuyentes.

    Lo anterior, en virtud de que fue en los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, donde se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica, disponiendo que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a 4 millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras, serán los que estarán obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del primero de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016.

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      domingo, 8 de febrero de 2015

      SCJN - Tesis 16 ene 2015, Materia Laboral, emplazamiento, día de descanso.

      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

      Tesis y Jurisprudencias del 16 de enero de 2015

      Materia Laboral

      Patrón, Día de descanso, Demanda Laboral, Emplazamiento en el Juicio Laboral, Diligencias para mejor proveer


      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el pasado día 16 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

      • PATRÓN. EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A QUE LA PERSONA FÍSICA DEMANDADA ESTUVO REGISTRADA CON ESA CALIDAD EN EL CITADO ORGANISMO, ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA MANIFESTACIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL SENTIDO DE QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.
      • DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL.
      • DEMANDA LABORAL. LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE SU CONTESTACIÓN EN SENTIDO AFIRMATIVO RADICAN EN LA ACEPTACIÓN O RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE AQUÉLLA, Y SÓLO PERJUDICA A QUIEN LA HACE.
      • EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 685, 735 Y 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL AUTO DE RADICACIÓN ORDENA EL DESAHOGO DE AQUÉLLAS PARA QUE EL ACTOR SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS PARA PRECISAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL Y LO APERCIBE QUE DE NO HACERLO NO LE DARÍA TRÁMITE A SU DEMANDA, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL.
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      PRODECON - Análisis sistémico en materia de los CFDI.

      PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

      Análisis sistémico en materia de los CFDI

      La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer por medio de su página de Internet, el "Análisis Sistémico 01/2015 correspondiente a 2015, que contempla: Dificultad a la que se enfrentan los pagadores de impuestos para obtener Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como adquirientes de bienes y servicios.

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      SAT - Se agregan 1,896 contribuyentes incumplidos.

      SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      Se agregan 1,896 a la lista de incumplidos 

      El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el pasado 1 de febrero de 2015, que se incluyeron en la lista pública nuevos contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el de aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, en términos del artículo 69-B de dicho Código.

      En esta actualización, se incluyen los datos -nombre, razón social y RFC- de 1,896 contribuyentes. De éstos, 796 corresponden a créditos firmes, 431 a créditos exigibles, 446 a créditos cancelados, 220 a créditos condonados y 3 a sentencias condenatorias ejecutorias. 

      La condonación ascendió a 49 millones de pesos y derivó en una recaudación de 178 millones de pesos. La condonación se aplica sólo a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.

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      SAT - Beneficios fiscales del RIF.

      SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      Beneficios fiscales del Régimen de Incorporación Fiscal

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Tributaria, que a la fecha se encuentran omisos en la presentación de las declaraciones bimestrales de manera consecutiva, pero que han hecho uso del sistema "Mis Cuentas" para llevar a cabo el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en términos de la Ley, continuarán gozando de los beneficios del Régimen.

      Con esta medida se ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este Régimen, en el que se han encontrado una alternativa simple y gradual en cumplimiento fiscal. La autoridad reconoce que se requiere tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías y ofrece la oportunidad de aplicar el nuevo régimen simple de cálculo que entró en vigor a partir de 2015.

      Asimismo, se informa que tratándose de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, continuarán gozando de los beneficios de este Régimen, siempre que lleven el registro de sus operaciones en los términos de las reglas emitidas por la autoridad fiscal.

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      martes, 3 de febrero de 2015

      SAT - Compilación de Criterios Normativos 2014.

      SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      Compilación de Criterios Normativos 2014 en materia de Impuestos Internos

      El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su página de Internet, dio a conocer la Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

      Uno de los objetivos del SAT, en este sentido de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en términos de la regla I.2.12.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal es dar a conocer los referidos Criterios.

      El Boletín 2014 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, además de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios históricos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los criterios derogados en 2014, así como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los apéndices históricos no pierdes su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

      Para mayor referencia, ingrese a:



        lunes, 2 de febrero de 2015

        SHCP - Anexo 16-A RMF 2015, Dictamen Estados Financieros 2014, Instructivos y formatos.

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

        Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014

        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 26 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014, que contempla los "Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2014" (SIPRED2014), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan.

        Para mayor referencia, ingrese a:



        SCJN - Acuerdo levantan aplazamiento en Amparos de constitucionalidad disposiciones fiscales.

        SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

        Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales

        La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado 26 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza, y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisión relacionados con el tema de la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta); y se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado decreto y, en consecuencia, se ordena dicho envío a los Tribunales Colegiados de Circuito; relacionado con el diverso 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

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        SHCP - Decreto beneficios fiscales entidades financieras.

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras

        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el pasado 22 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras que se indican, que contempla:
        1. Un estímulo fiscal a las entidades financieras sujetas a los servicios de inspección y vigilancia de la CNBV la cuota por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicho artículo que hubieren optado por pagar de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2014 más el 3% de dicha cuota
        2. Estímulo fiscal a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas consistente en el pago del 70% de la cuota establecida en el artículo 29, fracción XXVI de la Ley Federal de Derechos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, cuando realicen el pago del derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV a que se refiere el artículo 29-E, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal de 2015.
        Los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto no se considerarán acumulables para efectos del ISR.

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        SHCP - Decreto beneficios fiscales en materia de vivienda.

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el pasado 22 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que contempla:
        • Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo para efectos del ISR.
        • Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que haya causado hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestación de servicio parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
        • Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del CFF, por concepto del IVA derivado de los servicios citados en el numeral 2, gozarán de la condonación.
        • Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal.
        Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

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